612 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO venderían tierras baldías. (Ley 2®, tít. xxiii, lib. VII Novísirna Recopilación.) , , . Algunas tentativas hechas mas tarde para cambiar ese regi men de siglos quedaron sin efecto; y la legislación pecuaria de nuestra metrópoli permaneció en ese estado hasta la emancipa ción de América. Esas leyes reglan entre nosotros como derecho común , en el silencio de las leyes de Indias , que no introdu jeron mayor mudanza en ese punto. Si tales leyes lian mante nido baldíos los dos tercios del territorio de la Península, ocu pado no obstante por doce millones de habitantes, debemos pre sumir baldíos y de dominio nacional por lo menos siete octavas partes del territorio argentino de inil.quinientas leguas cuadra das, ocupado por un millón de habitantes. Trasladada en América y sobre todo en las provincias argen tinas la legislación pecuaria que había contribuido a la ruina del cultivo territorial en España, tuvimos como resultado natu ral suyo al gaucho, edición indiana del Visigodo, pastor semi bárbaro , por su aversion al cultivo de la tierra y su predilec ción á la crianza de ganados que le permite llevar vida ociosa y errante. De ahí las disposiciones sanguinarias, los hábitos de holgazanería, la afición á la vida errante, la indisciplina, la altivez del Español campesino en los dos mundos, sobre todo en el pastor de las campañas de Buenos Aires, que el sabio Azara describió hace cincuenta años con los colores de una verdad que se mantiene intacta hasta hoy mismo. Las concesiones graciosas, las ventas y composiciones de tierra que el gobierno español puso en práctica en los primeros tiempos de la colonización de América , primero como medio de estimu lar la población y mas tarde como arbitrio de renta pública, se contrajeron esiiecialmente al vireinato del Peru, y las enajena ciones efectuadas para planteacion y desarrollo de las ciudades y á su inmediación, dejaron siempre de dominio publico la casi totalidad del terreno poblado escasamente en su centésima parte. Las leyes de la revolución republicana, en vez de cambiar ese órden de cosas en el interes de la civilización argentina, res tablecieron indirectamente el sistema de Felipe II, prohibiendo como él la enajenación de las tierras de dominio público , con daño del cultivo y de la población, para responder del emprés tito de Buenos Aires contraído en Inglaterra y dar bases al cré dito público, empleado hasta el abuso mas exagerado, pero sin