DE LA CONFEDERACIOX ARGENTIXA. 615 y relativo á las circunstancias de cada una, pudiendo emplearse alternativamente ó á la vez, La venta al contado, La venta al plazo fijo, La venta en grandes porciones, La venta en porciones diminutas. La venta á sociedades de colonización. La venta á pobladores individuales. De todos modos convendrá tomar medidas para evitar el agio de tierras, tan opuesto á la población y á la industria. Por esta causa será preferible la venta en pequeñas porciones de tierra. Si es verdad que el precio da á las tierras el valor que no tienen ó pierden por el hecho de ofrecerse de balde, también es cierto que todo precio alto es obstáculo á la venta. Y aunque los pre cios no sean obra del gobierno sino del mercado, también es cierto que el gobierno puede fijar un precio cómodo á sus ventas dentro de la esfera del precio normal. Convendrá que el Estado venda como los particulares, de un modo expeditivo y fácil, sin trámites ni expedientes molestos. En los Estados Unidos hay oficimis donde el inmigrado compra un terreno público para su instalación, con la facilidad con que se compra una luneta ó asiento de teatro. Mas tarde se reviste la venta de las formalidades del derecho D). En cuanto al mejor sistema de locar ó arrendar las tierras públicas, para obtener por este medio un producto de renta nacional, yo creo que en este punto la doctrina económica de la Constitución, que liemos estudiado en el § iv del capítulo IV (1) Una ley se prepara en la Confederación para la distribución de sus tierras nacionales. Como esta materia de tanta importancia hoy dia estaba llena de oscuridad, el gobierno argentino ha querido que la sanción de la ley sobre tierras sea precedida de estudios especiales y de una discusión luminosa del asunto. Â este fin ha prometido un premio á la Memoria mas sobresaliente que se presente en un término dado á contar del 20 de octubre de 1855. Don Pedio Ortiz, joven publicista de Sud-América, de alto talento, ha escrito en los Estados Unidos una Memoria, que hemos tenido á la vista, sobre la ma nera de colonizar y disponer de las tierras públicas ¡terlenecienles á la Con federación Argentina. Ese escrito luminoso, hecho en vista de la legislación e os Estados Unidos, estudiada en el terreno mismo, y de todas las leyes argentinas tomadas en consideración, existe hoy en manos del gobierno del Paraná, para servir á la colaboración de la ley en perspectiva. Sabemos que se han presentado también otras Memorias.