27’ DE LA r.ONFEDERAriOX ARGEXim. 633 de la renta, de la utilidad de sus fondos, no de los fondos que la producen, porque así disminuís los fondos originarios de la renta, empobreceis á los particulares, cuya riqueza colectiva forma la riqueza de la Nación, de la cual es parásita la del fisco. El que gasta de su principal para vivir, camina á la pobreza : es preciso vivir de lás ganancias ; y para tener ganancias, es preciso hacer trabajar los fondos que las producen. El Estado está comprendido en esta ley natural de la riqueza : debe sub sistir de la renta colectiva de los particulares que le forman, no de sus fondos. Hé ahí el asiento de toda contribución juiciosa : de toda contribución que sirva para enriquecer la Nación y no para empobrecerla. Salir de ahí, echar mano de los fondos productivos, exigir ca pitales, tierras, servicios por via de contribución, es entrar en una crisis de destrucción, que solo un extremo puede legitimar, á saber : — la necesidad de no sucumbir ; —ántes de tener for tuna, es preciso tener existencia. La fortuna se bacej lo que no se hace dos veces, es la patria. Procediendo la contribución de una parte de la renta ó uti lidad privada de los habitantes del país, importa conocer los parajes en que la renta existe, para exigirle el pago de su deuda al gasto público. La renta, como la riqueza de que es vástago frutal, debe su creación á uno de estos tres agentes ó fuerzas productoras : La tierra, El trabajo, El capital. ‘ Estos 1res instrumentos cié renta, obren juntos ó separados siempre proceden de alguno de los tres modos siguientes para producir SU utilidad imponible : La agricultura. El comercio, Las fábricas. Do^aquí tantos asientos para la contribución como el número LiyJZ^ ^ utilidades de los particulares contri- Luego la contribución es imponible : En la renta de la tierra , que es el alquiler; .n la renta del trabajo, que es el salario; En la renta del capital, que es el interes.