634 SISTEMA ECONOMICO Y RENTÍSTICO Luego la Constitución debe buscar esas rentas en los tres oampos de su elaboración, que son la agricultura, el comercio, la industria fabril. Repartir de ese modo las contribuciones entre todos los agen tes y fuentes de renta, es realizar la base constitucional del im puesto , contenida en el artículo 16 , por la cual— « la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas. » — No debe haber tierra, capital ni trabajo, que no contribuya con su parte de utilidad á soportar el gasto que cuesta el mantener la ley, que los protege : todas las industrias deben contribuir á soste ner la ley, que garantiza su existencia y libertades. La contri bución equitativa, lejos de ser una cai'ga, es el mas egoísta de los gastos : pues tanto valiera llamar carga y sacrificio los gastos hechos en comer, alimentarse y vivir. Forma una parte de este sacrificio el de vivir respetado, libre y seguro. Repartir bien el peso de las contribuciones, no solo es medio de alijerarse en favor de los contribuyentes, sino también de agrandar su producto en favor del Tesoro nacional. La contri bución es mas capaz de dañar por la desproporción y desigual dad que por la exorbitancia : tan verdadero es esto, que muchos han visto en las contibuciones elevadas un estímulo á la pro ducción mas que un ataque. Todos recuerdan lo que sucedió en Inglaterra ántes de 1815 : á medida que se elevo el gasto público y con él la tasa de las contribuciones, mayor fue la producción. Muchas explicaciones ha recibido ese fenómeno, y de las mas sensatas resulta, que si los impuestos no fueron causa del au mento de producción , tampoco frieron un obstáculo. — ¿Por qué? Porque pesaron sobre todos los agentes y modos de pro ducción, á la vez que á todos ellos se les aseguró campo y liber tad de acción. Contad todos los medios de ganar y de vivir que se conocen en nuestra sociedad, y no dejeis uno sin impuesto. Que la con tribución pese sobre todos igualmente, y sobre cada uno según sus fuerzas: hé ahí la igualdad proporcional. Por lo demas, si la contribución puede ser estímulo de la producción, como pue den serlo el robo, el naufragio, el incendio y el saqueo, es á condición de que le deis garantías de libertad , de seguridad, de tranquilidad. Esta manera de repartir la contribución es consecuencia de la doctrina económica de la Constitución argentina, según la cual