638 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO quisas de libros y papeles, que requiere la contribución directa para calcular el valor de la renta sobre que debe imponerse, por la valoración del fondo que la produce. Es también la mas có moda, porque se paga poco á poco, á medida que se compran los objetos de consumo. Es la mas progresita, porque el legislador puede gravar a su elección los consumos mas estériles, favoreciendo á los mas úti les para el progreso y bienestar del país. Bajo este aspecto la contribución indirecta en manos de un legislador que sabe pensar, es un instrumento de civilización y de grande influjo en la moral pública del país. Gravar fuerte mente los consumos viciosos, es el medio de legislar en las cos tumbres sin comprometer la libertad. Desagravar los consumos elegantes, es embellecer la población. ¿Queréis que los Entré nanos y Cordobeses vistan con mas elegancia que los de Buenos Aires? Eximid de todo impuesto de aduana la introducción de ropa hecha en Paris y en Londres. La contribución indirecta es la mas igual en proporción, por que la paga cada uno en la medida de sus goces y consumos ; la paga el extranjero lo mismo que el nacional. Es la mas segura, pues que descansa en el consumo, necesario á la existencia. Síguese (le lo que precede que las contribuciones de patentes, para el ejercicio de ciertas ventas, ó el desempeño de ciertas industrias, la contribución territorial ó catastro, la contribución sobre los capitales, el diezmo, contribución agrícola de la tierra, etc., etc., como pertenecientes á la clase de las contribuciones directas, son del resorte ordinario de las legislaturas provincia les , y solo en casos urgentes puede el Congreso nacional impo nerlas. La Constitución nacional argentina ha sido sábia en dejar á cada provincia el uso de la contribución directa, porque se ne cesita la estabilidad de los gobiernos locales ya reconocidos, para arrostrar el disgusto que suscita en el contribuyente, y el cono cimiento personal de la fortuna de los que la pagan, que solo puede tener el gobierno que está inmediato á ellos y á sus bie nes, es decir, el gobierno de provincia. — Se puede decir que la contribución directa, por todas sus condiciones normales, es esencialmente provincial. Para repartir las contribuciones indirectas, unas veces se la