28 DE LA CONFEDERACION ARGENTINA. 649 por la sencilla razón de que carece de un capital efectivo disponible ­ para la fundación de un banco de verdad en el pago instantáneo ­ de sus cédulas. ¿Y cuál gobierno de Sud-América no se halla en el mismo caso? — Bueno es no olvidar á este proposito, ­ que ni los gobiernos de Inglaterra y de Francia tienen Mucos de Estado creados y fundados por ellos, pues tanto el hanco de Londres como el de Francia son establecimientos de pai ticulares, por mucha relación que tengan con los gobiernos, -n ütia pai te hemos hecho ver que emitir papel moneda que no se pague al portador y á la vista en plata ú oro, es organizar la ancarota y crear la omnipotencia política bajo la capa de una «imple institución de rentas. El empréstito directo y franco de cantidad determinada to-.ní. 1^1 ^ es un medio de emplear el créí! n Estado, diez veces preferible á la emisión oficial de billete» de banco, sea con base metálica ó sin ella. La Constitución ­ misma (art. 4) nombra ese recurso priinero que los otros • y por segunda vez en el art. Ci, primero da al Congreso la facultad ­ de contraer empréstitos de dinero, que la de establecer bancos ­ de emisión. El empréstito, ó bien sea la deuda pública, es el medio de repartir el peso de la contribiiciou entre las generaciones suce-*