DE LA CONFEDERACION ARGENTINA. 653 doble, cuando ve que sus fondos, en lugar de gastarse estéril mente, se conservan invertidos útilmente en poder del deudor, manteniéndole solvente poseedor de los medios de pagar sus deudas. La inversion de los fondos prestados á la República Argentina en empresas de utilidad nacional, es una condición que la Cons titución misma impone á su crédito público por los términos de su art. 4, que autoriza el ejercicio de ese recurso del Tesoro. También se impone esa condición á la deuda pública argentina por el sentido de las palabras del art. 61, inciso 16 de la Cons titución, que autorizan al Congreso para proveer lo conducente o. la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales, la colonización de tierras nacionales, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los rios interiores, — sino precisamente con los fondos que el Estado obtiene á préstamo, al ménos como la Constitución se expresa, — por leyes protectoras de estos fines, y por concesiones tempo rales de privilegios y recompensas de estimulo, en cuyos medios entra implícitamente el de aplicar una parte de los fondos pú blicos á la promoción y fomento de esos fines ó empresas de verdadera utilidad nacional, previstas por el artículo 4 de la Constitución. Otra y la mas preciosa de las condiciones para conseguir que el credito publico sea un recurso abundante y permanente del Tesoro argentino, es una prudencia suma, una moderación dis creta y hábil, no tanto en el monto de la deuda que contrae la Confederación, como en las condiciones con que emite á la cir culación los títulos de su reconocimiento y renta, y en la forma ó calidad mas ó ménos reservada y circunspecta de esos títulos. Por lo mismo que el crédito público es un recurso tan indis pensable al Tesoro de la Confederación, es menester cuidar de no comprometerlo ejerciéndolo en formas alarmantes. La mas capaz ( e producir este resultado desastroso, es la emisión de la eut a publica en forma de papel moneda. En Europa causa ter- or a sola idea de cualquiera institución de crédito investida e a acuitad, muy legítima por otra parte, de emitir billetes a portador y á la vista, ya pertenezca á particulares, ya con