054 SISTEMA. ECONÓMICO Y RENTÍSTICO doble motivo si pertenece al gobierno. Precisamente porque co nocen allí por experiencia propia las numerosas condiciones de estabilidad, de orden, de inteligencia, de progreso general, que han acompañado á la formación lenta de su crédito público, se asustan de ver ejercer este elemento en sus formas mas arduas y delicadas, por pueblos que recien abren los ojos al mundo de la industria y de la libertad. Siendo la moneda el instrumento con que se opera el cambio de nuestros productos por los artefactos en que la Europa nos trae su civilización, toda alteración grave en el valor de esa mercancía intermediaria del cambio de las otras, introduce una perturbación en el comercio, siempre funesta á la suerte de estos países llamados á fomentar su civilización por los beneficios de esa industria representativa de tantos y tan variados intereses para la América del Sud. — Según eso, es opuesta á las miras expresas de la Constitución argentina toda manera de ejercer el crédito público ó privado capaz de enajenarnos la confianza del comercio, de los capitales y de las poldaciones de la Europa, que la Constitución argentina se empeña en atraer por las pala bras terminantes de sus artículos 20, 25,26, 27 y 64, inciso 16, y por todos los principios de su política económica y rentística. CAPÍTULO V. Autoridad j rcquiHitoM que en el Interes de la libertad Inter vienen en la creaelon y destino de los fondos del Tesoro según la Constitución argentina. El poder de crear, de manejar y de invertir el Tesoro público, es el resúmen de todos los poderes, la función mas ardua de la soberanía nacional. En la formación del Tesoro puede ser sa queado el país, desconocida la propiedad privada y hollada la seguridad personal; en la elección y cantidad de los gastos puede ser dilapidada la riqueza pública, embrutecido, oprimido, de gradado el país. ¿Cómo evitar que el gobierno incurra en tales excesos al ejer-