6E)6 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO dos reservaron esa prerogativa á la Cámara de diputados, pre sumida siempre mas cercana del pueblo por el origen de su elección directa , que no el Senado elegido por las legislaturas de Estado. El hecho es que la Constitución argentina ha seguido el mismo ejemplo en ese punto. Al Congreso pertenece según su artículo 4 el poder de imponer contribuciones, y de decretar empréstitos y operaciones de cré dito para atender á los gastos ordinarios y extraordinarios de la Nación. Por el artículo 64 corresponde al Congreso : « 4. Legislar sobre las aduanas exteriores y establecer los de rechos de importación y exportación que han de satisfacerse en ellas. » 2. Imponer contribuciones directas por tiempo determinado y proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Confede ración, siempre que la defensa, seguridad común y bien gene ral del Estado lo exijan. » 3. Contraer empréstitos de dinero sobre el crédito de la Confederación. » 4. Disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional. » 5. Establecer y reglamentar un Banco nacional en la capi tal y sus sucursales en las provincias, con facultad de emitir billetes. » 6. Arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Confederación. » 7. Fijar anualmente el presupuesto de gastos de la admi nistración de la Confederación y aprobar ó desechar la cuenta de inversion. » 8. Acordar subsidios del Tesoro nacional á las provincias cuyas rentas no alcancen, según sus presupuestos, á cubrir sus gastos ordinarios. » 9. Reglar la libre navegación de los rios interiores, habilitar los puertos que considere convenientes, y crear y suprimir aduanas. » 40. Hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extran jeras; y adoptar un sistema uniforme de pesos y medidas para toda la Confederación. » 44. Dictar los códigos... de comercio... y de minería, y es- ' pecialmente leyes generales para toda la Confederación... sobre