28’ DE LA rONFF.DEHAClON ARGENTINA. 657 bancarotas, sobre falsificación de mone Ja corriente y documentos públicos del Estado... » 12. Reglar el comercio marítimo y terrestre con las nacio nes extranjeras y de las provincias entre sí. » 13. Arreglar y establecer las postas y correos generales de la Confederación. » Por esas atribuciones vemos que la mitad del poder soberano delegado al Congreso argentino es de naturaleza económica y rentística. Ese poder es exclusivamente del Congreso, según la disposi ción del art. 17 de la Constitución concebida en estos términos : « Solo el Congreso impone las contribuciones que se expre san en el art. 4. » — Las cláusulas del art. Cl, que dejamos trascritas,demuestran también que solo él estatuye sobre la crea ción de los otros recursos del Tesoro nacional expresados en el dicho artículo i á la par de las contribuciones. Y del Congreso, la Cámara de diputados, como mas inme diata al pueblo que la forma por su elección directa, es la única que inicia las contribuciones , estando al art. 40 de la Constitu ción , que se expresa en estos términos : — « Á la Cámara de diputados corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones. » — De estas palabras se infiere que las leyes sobre los otros recursos del Tesoro, de que habla el art. 4, pueden ser iniciadas también por el Senado ó por el Poder eje cutivo, en virtud de la siguiente disposición del art. 05 : — « Las leyes pueden teuer principio en cualquiera de las Cámaras del Congreso por proyectos presentados por sus miembros ó por el Poder ejecutivo. » En cada una de las atribuciones citadas, que da el art. 04 de la Constitución al Poder legislativo, puede tener lugar la creación de un recurso para las cajas del Tesoro nacional. Siendo exclusi vamente del Congreso el ejercicio de esas atribuciones, se sigue que ni ngun recu rso debe ser creado si no por i ntermedio de u na ley. Pero á la vez que la ley es la única que crea los recursos del Tesoro , ella es también la que cada año determina cómo, en que o ijetos, en qué cantidad deben ser gastados los recursos por a atesorados. Por eso dice el art. 04 de la Constitución : — orrespoude al Congreso... fijar anualmente el presupuesto de gas os e a administración de la Confederación, y aprobar ó de sechar la cuenta de inversion. »