DE LA CONFEDERACION ARGENTINA. 663 que las rentas son el principal elemento de poder. Recaudarlas y administrarlas, es por otra parte natural atribución del Poder encargado de hacer cumplir la Constitución y las leyes en materia ­ (le hacienda pública. Con razón, pues, según la Constitución ­ argentina (art. 83, inciso 13), — « hace el Presidente recaudar ­ las rentas de la Confederación, y decreta su inversion con arreglo á la ley ó presupuesto de gastos nacionales. » Esta atribución, dada al Poder ejecutivo, envuelve una de las mas poderosas garantías en favor del órden general. Veremos adelante ­ las demas garantías secundarias que la misma Constitución ­ ofrece para hacer efectiva aquella función comprensiva de otras muchas, que suponen otros tantos funcionarios encargados de su desempeño. Es tan esencial del Poder ejecutivo la administración del Tesoro ­ público, que lodo estatuto (jue le despoje de ella, en todo ó parte del poder que le da la Constitution, desnaturaliza ese ramo importante del gobierno del país, y ataca la Constitución en su base mas fuerte. Ni será preciso para esto que le arrebate todo el poder rentístico ; pues bastaria, por ejemplo, que la administración ­ del crédito, uno de los recursos que forman el Tesoro ­ nacional según la Constitución (art. 4), fuese colocada en manos de una autoridad un poco independiente del Poder ejecutivo ­ , para introducir la division ó desmembración de este, y preparar su ruina por medio de su debilidad. Por igual principio ­ otro estatuto podia retirarle la administración de la guerra, otro el de la marina, otro el del servicio de las relaciones extranjeras, ­ para encomendarlas respectivamente á funcionarios mas ó menos independientes del Poder ejecutivo , por cuyo medio vendríamos á ver reducido este poder, de que depende la estabilidad ­ de la Constitución, á un poder escrito y nominal. No : las leyes orgánicas de la administración ó ejecución del Poder constitucional en materia de hacienda deben ser, como lo expresa su nombre, simples medios de poner en ejercicio y acción ­ lo que está en la Constitución, la cual en cierto modo contiene ­ ya trazado el plan de la administración á grandes rasgos, es(le luego que contiene trazada y delineada la composición e o er ejecutivo, que no es mas que el mismo poder adminis ra ivo llamado con otro nombre. En este punto es j)eligrosísimo o vidar el jirincipio tantas veces repelido, de que : los preceptos ­ del derecho público, los artículos de la Constitución, son