666 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO En efecto, el partido llamado unitario hirió la antigua unidad argentina de un modo mas mortal y duradero, que lo hablan hecho ­ con las lanzas sus predecesores los gobernadores insurrectos de 1820 ; el partido unitario minó la unidad creando las instituciones ­ de la provincia de Buenos Aires , en que presentó á las demás de la República el dechado del aislamiento legislativo y administrativo que adoptaron á su ejemplo en sus leyes fundamentales ­ de provincia; cayendo el país en esa especie de feudalismo ­ republicano en que ha vivido por treinta años, hasta -1853, en que la Constitución federal ha reinstalado la antigua Union Argentina: pero no ya en el grado de su centralización primitiva y secular, sino teniendo que respetar el poder de provincia, ­ elemento nuevo ó mas bien retrógrado, que debió su consagración definitiva al ejemplo del gobierno provincial de Buenos Aires constituido \)0v los unitarios ó centralistas. Ese límite, — el poder provincial, — respetado por la centralización ­ política que han reorganizado en su constitución federal ­ las provincias confederadas ó ligadas en cuerpo de nación, también tendrá que respetarse por la centralización administrativa ­ en materia de hacienda. Las provincias han conservado individualmente todo el poder no delegado por su Constitución al gobierno federal. ( Art. 101.) En ese poder, reservado á cada localidad, entra también su dósis de poder económico y rentístico, ­ el cual tiene á su vez por límites generales las restricciones ­ rentísticas que le traza el art. 105 de la Constitución. Ese órden de cosas, basado en el poder de los hechos, hará inaplicable ­ á la administración argentina el principio de uniformidad y centralización indivisible, que la administración francesa reconoce ­ como uno de sus caractères esenciales. Por resultado de ese estado de cosas consagrado por la Constitución ­ en la Confederación Argentina, como en la de Estados Unidos, tendremos dos administraciones distintas, dossistemasde autoridades ­ de hacienda, en lugar de uno solo unitario y central: el de la Confederación y el de cada provincia. «En Estados Unidos (dice M. Odent, traductor francés de Story ) hay cuatro administraciones ­ distintas, cuatro presupuestos : la Union tiene el suyo; los Estados, los condados, las comunidades ó cabildos tienen igualmente el suyo. » Esa manera de administración dividida ó descentralizada, peculiar de las federaciones, y tan útil é inevitable ­ en determinadas circunstancias, como la administración