672 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO iiislro, á mas del estado comparativo de las rentas y gastos de la República, debe hacer conocer al Congreso sus miras sobre los medios de sostener el crédito del país, de mejorar su posi ción económica, de agrandar los recursos y entradas de su Te soro , de perfeccionar la organización y aclarar las atribuciones de las direcciones ó servicios en que esté subdividido el despa cho general de hacienda. Formar el presupuesto de entradas y gastos. Dirigir y proveer todo lo conducente á hacer recaudar las rentas de la Confederación, y decretar su inversion con arreglo á las leyes de gastos anuales ; correr con la subasta y arriendo de la recaudación de ramos fiscales. Redactar las instrucciones y reglamentos que juzgare necesa rios para poner en ejecución las leyes federales sobre hacienda, cuidando de no alterai'su espíritu con excepciones reglamentarias (son palabras de la Constitución). Redactar ios proyectos de ley que emanen del Ejecutivo en materia de hacienda , y los decretos para la sanción y promul gación de las leyes sobre el caso, encomendada al Presidente. (Art. 83, inciso 4.) Despacharen los nombramientos y remociones de los emplea dos de la administración de hacienda que fueren de la atribu ción del Presidente. (Dicho artículo, inciso 10.) Administrar y conservar los fondos del Tesoro nacional, los bienes nacionales, baldíos, caminos, muelles, edificios fiscales. Dirigir todas las operaciones y negociaciones del Tesoro de la Confederación. Correr con el reconocimiento, consolidación, pago de interes y amortización de la deuda pública de la República, de todo ca rácter y en todos sus grados. Dirigir y ejercer una inspección activa y vigilante sobre todas las oficinas, tanto centrales como provinciales de carácter nacio nal, en punto á contabilidad, á cuenta y razón de sus entradas y salidas. Administrar o despachar lo relativo á casas de moneda, á pesos y medidas. Pedir á los jefes de todos los ramos y departamentos de la ad ministración, y por su conducto á los demas empleados, los in formes que juzgue convenientes al desempeño de su ministerio de hacienda. (Art. 83, inciso 21.)