674 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO dar al ministerio una organización mecánica, que le constituye en cierto modo, — máquina que trasforma en decretos, oficios, reglamentos y ordenanzas los pensamientos y los instintos ge nerales del ministro. Ese mecanismo consiste en crear al rededor del ministro varios agentes encargados de dirigir por separado los diferentes ramos en que se subdivide el despacho de los negocios pertenecientes á su ministerio. La institución de cada uno de los directores o administradores subalternos del ministro forma lo que en ma teria administrativa se llama una rfírecc/ow, servicio ó despacho especial. Ese director puede ser jefe de otros agentes subordi nados á él en el desempeño de otras tantas subdivisiones de su dirección especial, como pueden serlo estos mismos á su vez, respecto de los subdirectores tí oficiales mayores, en su despacho de otros pormenores y detalles del servicio. En todos estos agen tes viene á residir la inteligencia especial práctica del despacho administrativo, que ellos aprenden, ya en las escuelas ó acade mias de administración, cuando las hay, ya en la práctica dila tada del servicio aprendido gradualmente. Para que la subdivision del despacho en várias direcciones no perjudique á la energía y prontitud de la acción administra tiva, es necesario (jue ellas sean generalen, es decir, extensivas á tuda la Confederación en su ramo respectivo, bajo la dirección común é inmediata del ministro del ramo, su cabeza y jefe después del Presidente. Se requiere ademas, que en vez de estar formadas por cuerpos colectivos {como las administraciones de hacienda que cfeó el Estatuto abolido), sean unipersonales, siguiendo el sistema de la Constitución, que ha puesto toda la administración de la Confederación bajo la alta dirección uni personal del Presidente. « El Poder ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título de Presidente, » dice la Constitución, art. 71. — « El Presidente es jefe supremo de la Confederación y tiene á su cargo la administración gene ral del país, » dice el art. 83. — De aquí la regla de las direc ciones unipersonales en la jerarquía de la administración ar gentina. Cada dirección deberá reducirseá un director. ¿ En cuántas direcciones ó directores deberá dividirse el despacho de los negocios de hacienda confiado al ministro de ese ramo? — La Constitución argentina nos da desde luego á ese respecto una regla, que se deduce virtualmente de su mente