<i82 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO Para mantener la Constitución y llevar á cabo los objetos de su instituto que hemos señalado mas arriba, la misma Constitución ­ instituye y funda el gobierno, cuyo costo se extiende y divide como los servicios de su cargo, y las necesidades públicas que deben satisfacerse con el Tesoro de la Confederación. Según esto, los gastos se dividen primeramente en gastos nacionales ­ y gastos de provincia. Teniendo cada provincia su gobierno propio, revestido del poder no delegado por la Constitución al gobierno general, cada una tiene á su cargo el gasto de su gobierno local ; cada una lo hace á expensas de su Tesoro de provincia, reservado justamente para ese destino. Según eso, en el gobierno argentino, por regla general, todo gasto es locnl ó provincial ; el gasto general, esencialmente ­ excepcional'^ limitado, se contrae únicamente á los objetos y servicios declarados por la Constitución, como una delegación que las provincias hacen á la Confederación ó Pistado general. Este sistema, que se diria entablado en utilidad de la Confederación, ha sido reclamado y defendido por cada una de las provincias que la forman. (Constitución argentina, parte 2", título 2°, y pactos preexistentes invocados en su preámbulo.) Su resultado puede influir grandemente en el progreso provincial, ­ si se sabe dirigir con acierto. Dejándose á Cada provincia el gasto de lo que cuesta su progreso y gobierno, tiene en su mano la garantía de una inversion oportuna y acertada. Dor la regla muy cierta en administración, de que gasta siempre mal el que gasta de léjos, porque gasta en lo que no ve ni conoce sino por noticias tardías ó infieles, el sistema argentino en esta parte consiste precisamente en esa descentralización discreta, que ha hecho la prosperidad interior de la Inglaterra , de los Estados Unidos, de la Suiza y de la Alemania. P:n lo administrativo ­ y no en lo político está el mérito de las federaciones. Así los gastos de provincia no son del resorte del Tesoro nacional ­ en la Confederación Argentina. Doro es preciso no confundir ­ con los gastos de provincia propiamente dichos los gastos de carácter nacional ocasionados en provincia. En este sentido, los gastos nacionales de la Confederación, considerados dentro de sus límites excepcionales, son susceptibles de la division ordinaria ­ en gastos generales y gastos locales de carácter federal. Los gastos del servicio de aduanas, del de correos, de la venta de las tierras públicas, los gastos del ejército, que son todos