683 DE LA CONFEDERACIOX ARGENTINA. gastos nacionales, se dividirán naturalmente en tantas secciones locales como las provincias en que se ocasionen. Esa division será necesaria al buen método y claridad del cálculo de gastos y á la confección de la ley de presupuestos. Por otra parte, residiendo ­ el gasto público al lado de la entrada fiscal en cada sección de la Confederación, y no habiendo necesidad de que el Tesoro percibido en provincia viaje á la capital para volver á la provincia en que haya de invertirse, la division de entradas y gastos en dos órdenes, uno general y otro local, servirá para distribuir los gastos locales que pertenecen á la Confederación en el órden en que están distribuidas las entradas, sin necesidad de sacar los caudales del lugar de su origen y destino en la parte que tiene de federal ó nacional. Bajo el antiguo régimen español del vireiiiato argentino, se observaba un método semejante, que se debe estudiar como antecedente nacido de la experiencia (le siglos. De este modo, mediante un buen sistema de contabilidad , la nacionalidad de ciertas rentas, proclamada por la Constitución, lio traerá mas alteración práctica en la caja de provincia que un cambio en cierto modo nominal, mediante el cual se reconoce á la Nación el derecho de exigir y gobernar como suya cierta parte del Tesoro que cada provincia ejercia por si durante el aislamiento. El solo reconocimiento de este principio restablece la idea de una patria o nacionalidad común en materia de rentas, ­ El tiempo traerá sus resultados con tanta mayor brevedad, cuanto menos empeño tome el gobierno general en reducir a realidad presente la centralización del Tesoro, reinstalado constitucionalmente ­ despues de cuarenta años de aislamiento y desquicio, ­ en ese punto mas delicado que el poder político. En segundo lugar, se dividen por la Constitución argentina los gastos generales en ordinarios y extraordinarios , según la regularidad periódica de su ejercicio y la posibilidad de preveerlos en el cálculo ó presupuesto de ellos, que la Constitución manda ejecutar al principio de cada año, como garantía de pureza y legalidad en el manejo del Tesoro y en la discreción* de su empleo 1 ara clasificar y dividir los gastos ordinarios de la Confederación, ­ la misma Constitución nos da una regla en la division que ella hace de los negocios del gobierno general respecto á su despacho (art. 84) en cinco ministerios ó departamentos. Divi-