689 DK LA CONFEDERACION ARGENTINA. minada por la ley. Al gasto de esa compensación agregará la justicia federal el délos establecimientos, oficinas y trabajos para facilitar y mejorar su desempeño. De estos trabajos, los mas dignos de ser objeto de un gasto público serán la estadística criminal ­ y civil, y la codificación ó confección de leyes y estatutos de carácter técnico, para llevar á cabo la reforma de la legislación ­ en los ramos que no estén al alcance general, decretada por el art. de la Constitución. Si alguno de los poderes creados por la Constitución argentina para llevar á cabo la ejecución de sus altas miras merezca el boato de que el antiguo sistema rodeaba al poder regio , es la Corte suprema federal, llamada á prevenir la guerra civil por la autoridad de sus decisiones; á restituir la paz á la República por la majestad de sus fallos sustituida á la fuerza de los ejércitos; ­ á juzgar las leyes mismas en que el Congreso hubiese infringido ­ la Constitución, que debe poner en obra por la sanción de sus leyes orgánicas ó de simple ejecución, léjos de infringirlas; ­ á llamar á juicio la obra de los siglos y de los reyes pasados ­ en nuestra legislación civil, penal é industrial, que vive todavía en presencia de la Constitución, que ha dado nuevas bases á las leyes y al derecho común de la Confederación. Los gastos del culto se compondrán de lo que cueste el sueldo de los ministros de la Iglesia nacional ; la construcción , refacción ­ y sostenimiento de los templos; la fundación y sostenimiento ­ de seminarios para la educación del clero nacional, y el servicio de las misiones que se destinen á la conversion pacífica ­ de los indígenas. La Obligación de gastar una parle del Tesoro nacional en el sostenimiento del culto está fundada en el siguiente art. 2 de la Constitución argentina : — a El gobierno federal sostiene el culto católico, apostólico, romano. » El gobierno, como persona colectiva, moral y abstracta, no puede tener creencia religiosa, por mas que los individuos de que se comjione la sociedad que representa, considerados aisladamente, ­ no puedan vivir sin una religion. Cuando el Estado orna a su cargo el gasto de un culto nacional y dominante, le ma principalmente como un elemento político, como un me-V*? 1^ r? ^ como un instrumento de educación y sociabi-1 a . El Estado no tiene por objeto los intereses del otro mundo ; e go lerno no ha sido instituido para la salvación de las almas.