690 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO Para eso es la institución de la Iglesia, asociación de las almas, para trabajar en el interes de sii vida futura. La Confederación Argentina , como lo expresa el preámbulo de su Constitución, se lia organizado como todas las naciones, con las miras oseiicialmenle temporales y terrestres que allí se expresan. La Fteligion ha sido tomada por la Constitución ( art. 2) como un medio de llegar á esos fines ; ¡mes como dijo un gran legislador (Montesquieu), ­ la Religion cristiana, que solo parece servir á la felicidad ­ futura, sirve también para hacer la dicha de este mundo. El gobierno de Estados Unidos no tiene religion predilecta, y su Constitución solo protege k los cultos asegurándoles su mas completa libertad. El resultado es que la Religión cristiana tiene allí tanto influjo en la mejora del país, como en nuestras Repúblicas ­ de Sud-A mélica en que prevalece el culto do Estado. Si la Confederación ha tomado á su cargo el gasto del culto con un fin político y social, justo es que trate de aprovechar este fin, dando al culto costeado por ella una dirección que, sin sacarle de su carácter esencial, sirva mejor á los intereses de mejoramiento moral y social con que le hace existir á expensas de su Tesoro. El derecho de la Nación á ejercer esa intervención en la administración ­ del culto, que ella costea con sus rentas, no puede ser disputado por ningún princi¡,io sano. La cuestión del patronato, ­ como derecho de los gobiernos de Sud-Ainérica,está resuelta ­ en el fondo por los actos mismos de la Corte de Roma. Si e\ patronato es protección, también es cierto que la protección ­ no se impone, sino se ofrece. En este sentido puede existir el derecho de la Santa Sede para permitir ó rehusar á los gobiernos ­ que lo ejerzan en favor de la Iglesia católica. Pero ese permiso está concedido tácitamente á los gobiernos de América, desfleque Su Santidad el Papa acepta el ofrecimiento ­ de esa protección contenido en las constituciones que consagran la Religion católica como religion del Estado. Para negar á los gobiernos de los Estados católicos de América ­ el derecho de ejercer esa protección ó patronato, el Sumo Pontífice debiera empezar por ¡u'otestar y rechazar las constituciones ­ de esos Estados en la parte que consagran el culto católico como religion oficial del país. Aceptar las constituciones que eso contienen, aceptar las dotaciones ­ y servicios hechos por el Estado á la Iglesia católica, y