694 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO cios, de lenguas vivas, de materias exactas , de conocimientos posilivos para el pueblo, en lugar de gastar dinero en difundir la metafísica, que conviene mas á las épocas de demolición que á las de creación y organización. Cátedras de historia argentina, escuelas de derecho nacional, en que la juventud tomara desde temprano la inteligencia , el amor y la admiración de las instituciones de la Confederación, serian objeto de uno de los gastos mas juiciosos del presupuesto. La ciencia de la administración deberia tener escuelas abiertas á la juventud con doble preferencia que el derecho político y abstracto. El estudio de la historia argentina y del derecho público de la Nación interesa á la tranquilidad y á la organización del país mas de lo que esos estudios valen en otro país. Exponer la his toria y explicar los principios del derecho político argentino, es poner en evidencia los motivos oscurecidos capciosamente de sus largas guerras civiles de navegación y comercio , y la parte le gítima que cada provincia tiene en el ejercicio de las rentas y poderes públicos que por cuarenta anos han corrido por las manos exclusivas de una sola provincia con exclusion de todas las que forman la Nación. A propósito de este ramo del gasto público, convendrá no ol vidar que la Constitución argentina hace depender la cultura del país de la educación que dan las cosas por sí mismas, de esa educación que se opera por la acción de la cultura extranjera venida en las jioblaciones civilizadas de la Europa, y en los de más elementos de prosperidad y cultura que ella nos envia ya formados, al favor de las sábias franquicias que le abre la Cons titución moderna aj-gentina. Castos del ministerio de (juerra y marina. — Se componen ellos de lo que cuesta proveer á la defensa común, radicar la union nacional y consolidar la paz interior, por el sostenimiento de fuerzas materiales al servicio del poder encargado de hacer efectivos esos hues de la Constitución. Es menester fijarseen que la sociedad argentina paga los gastos del servicio de la guerra en dos formas : — en la contribución general, aplicada en parte al sostenimiento del ejército; y en la contribución especial que paga en el servicio que le impone el art. 21 de la Constitución, que dice : — «Todo ciudadano ar gentino está obligado á armarse en defensa de la patria y de esta