714 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO DE LA CONFEDERACION ARGENTINA. tajas. Para Buenos Aires hacer cumplir fielmente la Consti tución federal, sería contrariar su constitución de provincia y sus leyes de treinta años de que es expresión compendiada, porque estas le mandan retener lo que la otra le exige de volver. Convengo en que su interes bien entendido estaria en someter su interes de provincia al interes déla Nación. Convengo en que lo contrario sería comprender mal su interes propio. Pero es preciso uo olvidar que el interes que nos gobierna en este mundo, no es precisamente el interes bien entendido, sino el ínteres que actualmente nos posee, sea bien ó sea mal enten dido. Antes de que la reflexion obrase un cambio en las ideas á este respecto, los hábitos arraigados harían enmudecer las dis posiciones de la Constitución nacional reaccionarias de esos ma los hábitos. Luego la Constitución federal ó su régimen económico, que hemos expuesto en este libro, tiene necesidad de mantener las autoridades encargadas de su ejecución fuera de la provincia, cuyos intereses se oponen justa ó injustamente al órden que les designa en el arreglo común la Constitución económica de todo el país. Y si es verdad que este arreglo conviene al interes de todo el pueblo argentino, inclusa Buenos Aires, la que mas provecho saca de que exista un órden nacional estable, como provincia rica, es indudable también que áesta provincia mis ma le conviene dejar la iniciativa orgánica de la Confederación donde la ha colocado la fuerza de los hechos, dirigida secreta mente por la fuerza de la razón. Á lo menos por algunos años este régimen parece inevitable; y si las cosas mismas han de traer alguna vez á Buenos Aires al puesto que le brindó la Cons titución de 1853, le recordarémos desde ahora que el secreto del poder y del ascendiente entre los hombres reside todo en la mo deración y en la justicia, fuentes de toda autoridad durable sobre la tierra.