724 APÉNDICE Como esa política de inquietud dañaba al comercio de la Eu ropa, Buenos Aires cuidaba de echar sobre las provincias la responsabilidad de la anarquía. Pero el mas ordinario sentido común persuade de que las provincias no podian pelear en el interes de vivir sin rentas, sin participación en el gobierno ge neral y bloqueadas dentro de sus propios rios ; tampoco es com prensible que Buenos Aires pelease en el interes de devolver á las provincias sus rentas y sus poderes, de que las tenia despojadas. Como repetidas veces Buenos Aires habia frustrado los esfuer zos de las provincias para crearse un gobierno común con solo quedar aislada y prescindente, las provincias vieron que para crear su gobierno general, les era indispensable destituir á Bue nos Aires de los medios efectivos que tenia de impedírselos por su simple prescindencia sistemática, con la cual debían contar siempre las provincias. Y como Buenos Aires retenia esos medios al favor del mono polio que hacía de la navegación y del comercio exterior, las provincias cuidaron esta vez de proclamar la libre navegación de los rios, para atraer á sus manos, por medio del comercio libre, los recursos elementales del poder de que Buenos Aires las tenia privadas por medio del comercio esclavizado, es decir, y por medio del comercio indirecto obligatorio. Desde ese momento las provincias lian podido tener el go bierno nacional anhelado por cuarenta años, á despecho del aislamiento ó prescindencia que Buenos Aires no dejó de poner en ejercicio como medio rutinario de impedir su organización. Cuando Buenos Aires se aislaba en otro tiempo quedando con el monopolio de la navegación, su aislamiento aumentaba su fuerza ; aislándose hoy sin la ventaja de ese monopolio, su ais lamiento aumenta su debilidad. Eso es lo que acaban de comprender recien los imitadores ru tinarios del aislamiento que Kósas explotó ántes que existiera la libre navegación. Convencidos de ello, ahora tratando recuperar sus monopolios perdidos, por medio de la reincorporación de Buenos Aires á la Confederación, con dos condiciones que tien den visiblemente á destruir el gobierno general organizado y á esterilizar los efectos de la libre navegación en que ha tenido origen : una de esas condiciones es la revision de la Constitución general, que las provincias han jurado no tocar en diez años; la otra consiste en limitar el goce de la libre navegación fluvial