AL SISTEMA ECONÓMICO. 725 á. los buques extranjeros de comercio, con exclusion de los bu- pies de guerra. Esta libertad nominal de navegación serviria á los extranjeros solo para verse desterrados de los puertos inte riores, suscitándoles vejámenes irresponsables de toda especie. Las provincias han tenido necesidad de constituir su gobierno general á pesar de la inasistencia de lluenos Aires, porque sa lan que nunca llegarían á constituirse, si hubiesen tenido que esperar que Buenos Aires contribuyese á organizar el gobierno nacional que debia relevar al suyo de provincia de las rentas y po eres argentinos, que retenia con ocasión de no existir go bierno nacional. Eso mismo que hicieron las provincias para crear su gobierno general, tuvieron que hacer las naciones extranjeras para ob tener sus tratados de libre navegación; pues no los hubieran obtenido nunca, si hubiesen esperado á que Buenos Aires fir mase esos tratados que debian destituirle de sus antiguos mo nopolios de comercio y de gobierno, por un resultado indirecto del principio de libre navegación asegurado por ellos. La asistencia de Buenos Aires, que por otra parte hubiera sido (le desear, no era indispensable para la \ alidez de esos tra tados internacionales, como no lo fuá para la validez de la Cons titución nacional. La mayoría de trece proríncias contra una sola podia legisl; aun para la provincia disidente, en fuerza del principio del c La población de Buenos Aires, igual á un quinto de la imbl Clon de la República, se compone en mas de la mitad de extrai jeros, que no ejercen derechos políticos; cuya circunstanc hace menor el derecho político de Buenos Aires, que el de otr provincias ménos pobladas que la suya, para influir en la legi lacion general por el peso del sufragio. La provincia de Bu% (1) Registro estadístico de Buenos Aires correspondiente al segundo se-