760 DE L\ INTEGPIDAD NACIONAL pues aunque \di Comtitncion unitaria, que dió ese Congreso, quedó sin efecto, no sucedió lo mismo con otros actos de su sanción, tal como el tratado con Inglaterra, obra de ese Congreso ­ ; y por fin la misma Ley fundamental sobredicha, que en 1839 y 1810 ha sido declarada vigente por el mismo Rósas, en la ratificación de los tratados de esa época con Inglaterra y Francia. También antes de 18 40 existia el Pacto federal de 4 de enero de 1831 ; y nada importaba, por lo visto, que él ratificase el tratado cuadrilátero en cuanto á la independencia, libertad y representación interprovincial, para lo que es establecer, como podemos hacerlo con toda seguridad; — que esos trotados litorales ­ jamas han tenido por resultado ni objeto alterar ó dislocar ­ la integridad nacional de la República Argentina.— En esa mtud los defensores de la Constitución local de Rueños Aires pueden acudir á otra fuente, si quieren buscar la legalidad de dicha Constitución y el derecho de Rueños Aires á creer y sostener que su posición actual de Estado independiente, en cuanto al ejercicio de su soberanía exterior ó interior, es la del Estado de Nueva York en Norte-América antes de que se cele brase la union á que hoy pertenece. Pero basta leer con juicio los tratados /tVora/es, para notar que léjos de disolver la antigua República Argentina,la confirman; ­ y no solo la confirman, sino que precisamente estipulan y acuerdan los medios de reorganizar su autoridad común, proveyendo ­ á la convocación oportuna de un Congreso argentino á ese fin. Para no ser difuso, contraeré mi exámen al tratado de i de enero de 1831, en que se resumen todos los tratados litorales que le son correlativos y al Acuerdo de Sun Nicolas, que los confirma en su tendencia nacional. El tratado de 4 de enero de 4831, léjos de disolver la Republica, ­ se estipuló (lo dice su preámbulo) en nombre de los intereses ­ de la República,'Y consultando la opinion de la mayor parte de los pueblos de la República (son sus palabras). El art. 2 habla de las tres provincias contratantes ó de cualquiera de las otras que componen el Estado Argentino (palabras del tratado que se invoca para defender el derecho de Rueños Aires á darse el nombre de Estado siendo provincia integrante del Estado Argentino). ­ — El art. 3 alude á las demas provincias de la República. ­ El art. 5 alude á las demas provincias que ¡lertenecen á la