DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. 761 República, y á los intereses generales de toda la República (pala bras del tratado). — El art. 15 habla de todas las provincias de lo República,'^ Áq las provincias litorales déla República Argen tina (lenguaje de Buenos Aires, una de las provincias signata rias de ese pacto). — El art. 16, inciso 5, preparaba la reunion oportuna de un Congreso general para arreglar \di administración general del país... consultando la seguridad y engrandecimiento general de la República. Ese pacto confirmaba todos los de su género celebrados antes de él. Todos ellos aluden á la República Argentina, de que se reconocian provincias integrantes las signatarias de esos actos parciales y domésticos, que en lugar de tener por objeto dislo car la Nación, se dirigían á preparar su reorganización sobre la base de un gobierno común, ménos central que el antiguo, pero siempre nacional y común. El Acuerdo de 29 de mayo de 1852, celebrado en San Nicolas, preparatorio de la Constitución nacional vigente, ratificó en todas sus partes el tratado de 4 de enero de 1831 ; y una prueba del espíritu nacional de este ultimo pacto que se dice disolvente, es que el pcæto de San Nicolas (art. 5) declaró á todas las pro vincias iguales en derecho como miembros de la Nación ( son sus palabras) ; dispuso que el Congreso sancionaria la Constitución nacional á mayoría de sufragios (art. 6) ; recomendó á los dipu tados la persuasion de que el bien de los pueblos no se conse guiria por exigencias encontradas y parciales, sino por la con solidación de un régimen nacional y justo (art. 7). El artículo 15 proveyó el medio de conservar la indivisibilidad nacional. Ese pacto está firmado por el gobernador de Buenos Aires, D' I). Vicente Lopez, á pesar de lo cual desconoce Buenos Aires su validez y los actos nacidos de él, porque su legislatura local rehusó confirmarlo. Lo singular es que el tratado cuadrilátero, de 25 de enero de 1822, admitido por los comentadores de la constitución de Buenos Aires como único pacto de Confederación vigente, ó base de los demas, fué un simple pacto de goberna dores, que no está ratificado por legislatura alguna. Puede, con verdad que el pacto de San Nicolás está fir- plla nrPT f P^°^ i^cia de Buenos Aires, y que es obligatorio para Pn ^ r 1 que baya rehusado respetar su firma. \ mi de esos pactos se reunió en 1852 el Congreso ge- constituyente, previsto por ellos, el cual declarándose re-