DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. 787 llamado Pacto federal, con las provincias de Entre Ríos y Cor rientes , en que se ratificó y renovó el aislamiento de 1822, or ganizado en el tratado cuadrilátero, y el mutuo reconocimiento de la libertad, independencia , representación y derechos de cada una de las provincias signatarias respecto de las otras. Mas ar riba he demostrado que ese pacto de 1831 , lejos de dividir la integridad nacional por ese reconocimiento , que confirmaba la independencia doméstica de cada provincia, ratificaba en todos sus artículos la existencia de la antigua República ó Nación ar gentina. Solamente diferia este pacto del de 1822 en cuanto á la Organización nacional, que el de 1831 prometia « invitará las demas provincias de la República, cuando estén en plena libertad y tranquilidad, á que por medio de un Congreso general federa tivo se arregle la administración general del país bajo el sistema federal. » (Art. 16, inciso 5 del tratado de \ de enero de 1831.) — Esperar á que la paz y el órden se estableciesen por sí mis mos, para pensar después en crear el gobierno nacional, que debia ser la condición anterior indispensable para hacer nacer y existir el órden, era lo mismo que postergar la reunion del Congreso y la creación del gobierno nacional para el fin del mundo. Así sucedió precisamente. Entrado Rósas en el gobierno local de Rueños Aires, bajo el órden, ó mas bien, bajo el desórden de cosas generales que confirmaba ese tratado, Rósas estorbó por espacio de veinte años la reunion del Congreso argentino y la creación del gobierno federal ó nacional, empleando los motivos y la táctica siguientes. Como el Congreso debia tener por objeto crear un gobierno nacional, y como ese gobierno debia de tomar el poder exterior del país, el mando del ejército y el manejo del Tesoro nacional, que Rósas manejaba provisoriamente como gobernador de la provincia de Rueños Aires; reunirei Congreso, crear el gobierno nacional, venía á ser lo mismo que destituir á Rósas , ó mas bien, al gobierno local de Rueños Aires, de sn encargo de llevar el gobierno exterior de las provincias y del goce de todo el pro ducto de la aduana nacional. Rósas sentó la cuestión como de bia, ó mas bien , como convenia á su poder. Calificó de traición á la Patria el hablar de Congreso y de gobierno nacional. Estaba en el interes de la provincia de su mando (que formaba su pro pio interes), es decir, en el interes pequeño, local, antinacional.