DE L\ INTEGRIDAD NACIONAL 812 cion contiene la verdadera organización de la union argentina. Lejos de arrebatar á Buenos Aires derecho ó ínteres alguno de los que le toquen en justicia, le presenta el rango de capital de la República, nada menos. Si el Acuerdo de San Nicolas le per mitió enviar solo dos diputados al Congreso constituyente, fue en virtud de la igualdad de representación, que para ese caso acep tó por diez pactos anteriores. También es constante por la Cons titución misma, sancionada sin la asistencia de Buenos Aires, que la Confederación le acordaba el derecho de enviar doce di putados á los Congresos ordinarios futuros. (Artículo 111 de la Constitución federal). De ese modo la Constitución nacional or ganizó la union en términos tan imparciales y justos, que esta ley por sí sola será el proceso de las resistencias de Buenos Ai res á los ojos de la posteridad argentina. ¿No quiere la iniciativa en la union organizada de ese modo? ¿ La pretiere, como antes, en el desquicio que dejaba esa ini ciativa nacional en el golúerno local elegido, formado, inspi rado por solo la provincia de Buenos Aires, con exclusion de todas las provincias y de todo agente directo constituido por ellas? No la volverá á tener nunca, para felicidad y honor Je la República Argentina, emancipada en 0 de julio de 1810, de todas las metrópolis, de dentro ó de fuera. Para ello sería menester restablecer la clausura de los ríos, y para esto habría que arran car sus llaves de las manos de la Inglaterra, de los Estados Uni dos y de la Francia, en (pie están por tratados de libertad irre vocables y perpetuos. En frente de ese mal camino tiene Buenos Aires otro peor, el de su independencia absoluta respecto de la República. No lo abrazará mientras conserve respeto de sí mismo. Y si las pasio nes contrariadas le llevasen á ese extremo, la República Argen tina tendría el derecho incuestionable de impedírselo en nombre de todos los antecedentes (pie hacen de Buenos Aires una por ción integrante del territorio argentino. Perteneciente á la lie- publica de las Provincias Unidas del Rio de la Plata, como una de tantas, no es un Estado del Estado Ar/yeiíímo, pleonasmo que no tendría mas sentido (pie el de una (lesmembracion del país. La República Argentina consta de un solo Estado, no de muchos. Es un Estado menos centralizado que ántes, en su go bierno interior. Este cambio constituye su federación irregular, que es federación de provincias, no federación de Estados. Es