*34 APENDICE sido nombrados en líuenos Aires. Proclamado el principio de la soberania del pueblo por la revolución contra España, al pueblo de las provincias le correspondia naturalmente la elección de sus gobernadores locales, en ejercicio de esa soberanía. No es del caso averiguar si hubiera sido mejor que las provincias ­ delegasen esa atribución en el gobierno central, como ha hecho Chile; baste notar q.ue si ellas la denegaron al gobierno central de Huenos Aires, fué por causa de la prevención que suscitó en ellas la aspiración de este gobierno, á excluirlas del comercio directo con las naciones extranjeras y de las rentas consiguientes; lo cual no hizo Chile ni ninguna de las capitales de Siid-Ainérica, que han conseguido fundar el sistema unitario de gobierno, conciliándolo con la libertad de comercio y de navegación. ­ Hé ahí el principio de la guerra civil argentina entre unitarios y federales, que ha venido á encontrar su término pacífico ­ en la Constitución general de 1853, aceptada y defendida por toda la República, menos por Rueños Aires, á ¡)esar de que ella pone en paz el interes de la Naeion con el de cada provincia ­ (inclusa la de Rueños Aires). Uesde 1820 para adelante, no pudiendo Rueños Aires tomar el poder interior de las provincias por medio de una constitución como pretendia el partido unitario de esa provincia, lo tomó por medio de la ausencia de toda constitución y de todo gobierno nacional, siguiendo el sistema del partido federal de Rueños Aires. — Este es el órden de cosas que ha prevalecido desde 1820 hasta la calda de Rósas, su defensor mas franco, pero no el último. Después de él han continuado su sistema de resistencia ­ á la creación de un gobierno general los mismos que elevaron ­ á Rósas, y que Antes que él hablan organizado el sistema de dominar la República al favor de la acefalia. Ese es el partido que hoy tiene en Rueños Aires, no el poder aparente, sino el poder real. Es consecuente con sus principios de treinta años atras. Rajo su inspiración ha sido sancionada la constitución de la provincia de Rueños Aires de 11 de abril de 1854, que no es mas que un proyecto de ese mismo círculo concebido ­ en 1833. Para legalizar de algún modo y perpetuar aquel estado de cosas anómalo é inaudito, Rueños Aires firmó tratados de aislamiento ­ doméstico con las provincias, en diferentes épocas, por los cuales se obligaban mutuamente, á no pensar en Congreso