APÉNDICE 846 la República Argentina, á quien corresponde la representación de todas las provincias que integran el territorio de esa Nación. De esta manera los gobiernos extranjeros dejan de intervenir en la composición del gobierno interior de la República Argen tina, en lugar de introducirse á darle dos gobiernos nacionales, cuando ella solo se ha dado uno por su Constitución general vigente. De este modo los gobiernos extranjeros dejan de hacer de esa Nación una excepción ofensiva, y le dan el mismo trato que á las demas. Le deben esa conducta los gobiernos que le han prometido amistad en tratados estipulados con la República de las Provincias Unidas, que son catorce; y no con una sola de esas provincias, que es igual en derecho jiolílico interior á cual quiera de las otras, en virtud de diez pactos repetidos y vigentes hasta hoy, respecto á ese principio, y en virtud de ser argentino solo un tercio de su población, extranjera en su mayor parte. Siendo evidente que Rueños Aires ha perdido sus antiguos monopolios por la acción indirecta de la libertad ílu\ial, y que la Nación ha tomado sus derechos por obra de esa misma liber tad ; los gobiernos extranjeros no deben esperar que la autori dad de Rueños Aires haga cumplir fielmente el régimen que la ha destituido de las prerogativas nacionales, antes retenidas por ella al favor de la clausura de los rios. Por el contrario, ellas deben buscar en la estabilidad del go bierno general, que ha nacido de esa libertad y que tendrá que defenderla como á su vida misma, la mejor garantía del cum plimiento del nuevo sistema de navegación y de comercio. Y si esa autoridad representa á la mayoría de la Nación, entóuces la justicia se une á los intereses, para reconocerla como única au toridad nacional de la República Argentina. Y no teman los gobiernos extranjeros reconocer en esa nueva autoridad un mero nombre. Hoy la autoridad de la Gonfeder¿i- cion Argentina w hecho, mas real y positivo que la autoridad de Buenos Aires; no solamente por obra de las leyes escritas, sino por obra de los hechos reales, en que han tomado parte los mismos gobiernos extranjeros. Firmando ellos los tratados de navegación, que han cambiado de raíz las condiciones econó micas de la República Argentina, los gobiernos extranjeros han entregado de un modo indirecto á la Confederación los mismos elementos de ascendiente (}ue antes monopolizó Buenos Aires; de modo que cuando proceden cerca de esta provincia en la in-