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        <title>Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos</title>
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            <forname>Juan Bautista</forname>
            <surname>Alberdi</surname>
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      <div>70 bases 
atendidos, deben colocarse hoy á la cabeza de nuestras consti 
tuciones como los primordiales propósitos de su instituto. 
Después de los grandes intereses económicos, como fines del 
pacto constitucional, entrarán la independencia y los medios de 
defenderla contra los ataques improbables ó imposibles de las 
potencias europeas. No es que estos fines sean secundarios en 
importancia, sino que los medios económicos son los que deben 
llevarnos á su consecución. Vencida y alejada la Europa militar 
de todo nuestro continente del Sur, no debemos constituirnos 
como para defendernos de sus remotos y débiles ataques. En 
este punto no debemos seguir el ejemplo de los Estados Unidos 
de Norte-América, que tienen en su vecindad Estados europeos 
con mas territorio que el suyo, los cuales han sido enemigos 
en otro tiempo, y hoy son sus rivales en comercio, industria v 
navegación. ^ 
Como el origen antiguo, presente y venidero de nuestra civi 
lización y progreso reside en el exterior, nuestra constitución 
debe ser calculada, en su conjunto y pormenores, para estimu 
lar, atraer y facilitar la acción de ese influjo externo, en vez de 
contenerlo y alejarlo. Á este respecto la República Argentina 
solo tendrá que generalizar y extender á todas las naciones ex 
tranjeras los antecedentes que ya tiene consignados en su tra 
tado con la Inglaterra. No debe haber mas que un derecho pú 
blico extranjero; toda distinción y excepción son odiosas La 
constitución argentina debe contener una sección destinada es 
pecialmente á fijar los principios y reglas del derecho público 
deferido a los extranjeros en el Rio de la DI a ta, y esas reglas no 
deben ser otras que las contenidas en el tratado con la Ingla 
terra, celebrado el 2 de febrero de 1825. A todo extranjero deben 
ser aplicables las siguientes garantías, que en ese tratado solo 
se establecen en favor de los Ingleses. Todos deben disfrutar 
constitucionalmente, no precisamente por tratados ; 
De la libertad de comercio; 
De la franquicia de llegar seguros y libremente con sus bu 
ques y cargamentos á los puertos y rios, accesibles por la ley á 
todo extranjero; '' 
Del derecho de alquilar y ocupar casas á los fines de su tráfico* 
De no ser obligados á pagar derechos diferenciales ; ^ 
De gestionar y practicar en su nombre todos los actos de co 
mercio, si n ser obligados á emplear personas del país á este efecto ;</div>
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