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        <title>Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos</title>
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            <forname>Juan Bautista</forname>
            <surname>Alberdi</surname>
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      <div>BASES 
102 
fueron dados por un gobierno que residía á dos mil leguas de 
América, lo que demuestra que la distancia no excluye absolu 
tamente todo centralismo. 
Dije que las provincias no podrían dar parte de su poder al 
gobierno central, y retener al mismo tiempo ese poder que da 
ban. De consiguiente, todos los poderes deferidos al gobierno 
general serán otros tantos poderes de que se desprendan ellas. 
Según eso, todas las cosas que pueda hacer el gobierno gene 
ral, serán otras tantas cosas que no puedan hacer los gobiernos 
de provincia. 
Las provincias no podrán ingerirse en el sistema ó arreglo ge 
neral de postas y correos. 
No deberán expedir reglamento, ni dar ley sobre comercio 
interior ó exterior, ni sobre navegación interior, ni sobre mone 
das, pesos y medidas, ni sobre rentas ó impuestos que se hubie 
sen declarado nacionales, ni sobre el pago de la deuda pública. 
No podrán alterar los colores simbólicos de la República. 
No podrán celebrar tratados con países extranjeros, recibir 
sus ministros, ni declararles guerra. 
No podrán hacer ligas parciales de carácter político, y se darán 
por abolidas todas las existentes. 
No podrán tener ejércitos locales. 
No podrán crear aduanas interiores ó de provincia. 
No podrán levantar empréstitos en el extranjero con gravá- 
men de sus rentas. 
No podrán absolutamente ejercer esos poderes, porque serán 
poderes delegados al gobierno de la Confederación, de un modo 
constitucional é irrevocable, por otro medio que no sea el esta 
blecido por la constitución misma. 
Nada de eso pueden hacer los Estados aislados, en la Confe 
deración de Norte-América, á pesar de su soberanía local. 
Si las provincias argentinas rehusasen admitir un sistema 
semejante de gobierno, si no consintiesen en desprenderse de 
esos poderes, al mismo tiempo que aseguran querer un gobierno 
general, en tal caso se diría con fundamento que no querían ni 
federación, ni unidad, ni gobierno general de ningún género {•). 
(1) To las las provincias argentinas han entrado por esto sistema en la cons 
titución general que so han dado en 1853. Solo la provincia de Buenos Aires 
ha conservado esos poderes de feudalidad y de desquicio.</div>
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