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        <title>Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos</title>
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            <forname>Juan Bautista</forname>
            <surname>Alberdi</surname>
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BASES

para  siempre.  Ningún  cuerpo  armado  puede  hacer  requisiciones
ni  exigir  auxilios.  Ningún  particular  puede  ser  obligado  á  dar
alojamiento  en  su  casa  á  un  militar.
De  seguridad.
Art.  19.  Nadie  puede  ser  condenado  sin  juicio  previo  fundado
en  ley  anterior  al  hecho  del  proceso.
Ninguno  puede  ser  juzgado  por  comisiones  especiales,  ni  sacado ­
  de  los  jueces  designados  por  la  ley  antes  del  hecho  de  la
causa.
Nadie  puede  ser  obligado  á  declarar  contra  sí  mismo.
No  es  eficaz  la  órden  de  arresto  que  no  emane  de  autoridad
revestida  del  poder  de  arrestar  y  se  apoye  en  una  ley.
El  derecho  de  defensa  judicial  es  inviolable.
Afianzado  el  resultado  civil  de  un  pleito,  no  puede  ser  preso
el  que  no  es  responsable  de  pena  aflictiva.
El  tormento  y  lo  castigos  horribles  son  abolidos  para  siempre
y  en  todas  circunstancias.  Son  prohibidos  los  azotes  y  las  ejecuciones ­
  por  medio  del  cuchillo,  de  la  lanza  y  del  fuego.  Las
cárceles  húmedas,  oscuras  y  mortíferas  deben  ser  destruidas.  La
infamia  del  condenado  no  pasa  á  su  familia  (i).
La  casa  de  todo  hombre  es  inviolable.
Son  inviolables  la  correspondencia  epistolar,  el  secreto  de  los
papeles  privados  y  los  libros  de  comercio.
Art.  20.  Las  leyes  reglan  el  uso  de  estas  garantías  de  derecho
público  ;  pero  el  Congreso  no  podrá  dar  ley  que  con  ocasión  de
reglamentar  ú  organizar  su  ejercicio,  las  diminuya,  restrinja  ó
adultere  en  su  escencia  (2).

(1)  El  fin  de  esta  disposición  es  abolir  la  penalidad  de  la  edad  média,  que
nos  rige  hasta  hoy,  y  los  horrorosos  castigos  que  se  han  empleado  durante  la
revolución.
(2)  Los  motivos  de  esta  decision  importante  están  explicados  en  los  §§  xvi,
XVIII  y  xxxiii  de  este  libro.  Ella  está  consignada  en  los  artículos  1,  2  y  4  de
las  adiciones  á  la  Constitución  de  los  Estados  Unidos.</div>
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