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        <title>Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos</title>
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            <forname>Juan Bautista</forname>
            <surname>Alberdi</surname>
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      <div>ELEMENTOS 
236 
ofrecer seguridades por los empréstitos que contrae, y para pa 
garlos cuando fuese necesario, el gobierno nacional debe te 
ner el poder exclusivo de hipotecar, arrendar y enajenar las 
tierras y bienes de propiedad común de las provincias unidas. 
Como poder accesorio y derivado del poder de contraer deu 
das públicas, pertenece exclusiva y esencialmente al gobierno 
nacional la facultad de crear bancos de emisión, de sellar mo 
neda, de fijar su valor y tipo, así como el valor de las monedas 
extranjeras. Símbolo de las promesas y créditos del gobierno 
nacional, y de la fortuna de los particulares, es preciso que el 
dinero sea uniforme en toda la República. Debe haber una sola 
moneda argentina, en lugar de muchas mopedas cordobesas, 
cayanas, porteñas, etc. Ya sea como poder accesorio del de reglar 
el comercio interior, ó como derivación del poder de crear y 
representar el tesoro nacional, la facultad de sellar moneda es 
por su naturaleza soberana y suprema, esencialmente una é in 
divisible. Tampoco deben poseer las legislaturas de provincia 
el poder de atribuir valores diferentes á las monedas extranje 
ras, porque eso tracria complicaciones infinitas en el meca 
nismo de las rentas nacionales y del comercio de los particu 
lares. 
Si no existiesen aduanas exteriores, la habilitación de puertos 
marítimos y terrestres no tendría objeto, porque ella solo con 
duce á la seguridad de las rentas públicas. De aquí se sigue que 
la facultad de habilitar los puertos para desempeño del comer 
cio exterior, corresponde esencial y privativamente al gobierno 
general, que tiene á su cargo la legislación de aduanas. 
Por el mismo principio incumbe también exclusivamente al 
gobierno general de la Confederación, el poder de establecer en 
los puertos marítimos o fluviales derechos de tonelaje , de an 
claje, de puerto, etc. ; atribución de que no podrían participar 
los gobiernos locales, sin fraccionar y desvirtuar la nacionali 
dad del sistema aduanero.</div>
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