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        <title>Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos</title>
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            <forname>Juan Bautista</forname>
            <surname>Alberdi</surname>
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tunibres, en las preocupaciones del pueblo, en los reglamentos 
de la administración, nos legó contra el extranjero la legis 
lación colonial que habia sido concebida exprofeso para alejarlo 
de este suelo. 
A este número pertenecen las garantías civiles ofrecidas á 
los extranjeros por las leyes generales, y las concesiones co 
merciales é industriales contenidas en los tratados internacio 
nales. 
Las provincias situadas en el interior á grandes distancias de 
las costas deben ser doblemente hospitalarias en sus leyes para 
con los extranjeros, á quienes deben atraer con poderosos estí 
mulos. — En vista de esto, las provincias argentinas del oeste 
y del norte no deben limitarse á copiar las instituciones de Chile 
y del litoral argentino, relativas á la población, sino que deben 
ser originales y sin ejemplo en cuanto á generosidad. 
En las contribuciones directas, como patentes y otras. Jamas 
el extranjero debe ser obligado á pagarlas mayores que los natu 
rales , so pretexto de protección al comercio nacional. El co 
mercio siempre es uno y el mismo para la riqueza nacional, 
sea quien fuere el que lo ejerza. Esas distinciones se resuelven 
en favores personales, concedidos en daño de los negociantes 
extranjeros, á quienes mas bien deberían darse por leyes há 
biles y patrióticas. 
En la composición de las municipalidades, en la administra 
ción de Justicia comercial, civil y penal de primera instancia, 
en todos los empleos secundarios, ajenos á la política, deben ser 
admitidos los extranjeros domiciliados (aunque no tengan ciu 
dadanía), á la par de los nacionales, por las leyes orgánicas de 
provincia. Esa participación es un estímulo y garantía que se 
da al extranjero; y para el país es ganancia, porque se da al 
funcionario nacional un modelo de aprendizaje administrativo, 
y á la administración un colaborador inteligente. 
Las leyes locales deben fomentar los matrimonios mixtos, 
removiendo los obstáculos y trabas que les hagan difíciles en 
cuanto dependa de su acción temporal, y multiplicar las garan 
tías concedidas á la libertad de cultos y de conciencia. 
El primer agente de la población es la paz. El inmigrante 
huye del desórden, que solo le ofrece peligro y pobreza. 
En protección de la paz interna, las constituciones locales de 
ben dar facultades vigorosas al gobierno de la provincia, sin</div>
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