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        <title>Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos</title>
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            <forname>Juan Bautista</forname>
            <surname>Alberdi</surname>
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ELEMENTOS 
§111. 
Escrituración de las leyes constitucionales. 
El arte de establecer y conservar la independencia de esos po 
deres y el mantenimiento de cada uno dentro del círculo de sus 
atribuciones, es escribir y determinar una por una, con toda 
claridad, esas atribuciones respectivas en leyes sueltas ó colec 
tivas, que por esta razón se llaman constitucionales. La consti 
tución puede empezar á existir por el hecho,por la costumbre; 
pero es mas general que los hechos empiecen á existir por una 
ley escrita que determine su existencia. 
La letra, la escritura de la ley ha sido y será siempre una 
garantía contra el abuso. La letra no es la ley, pero la prueba, 
la fija y la conserva. Todas las conquistas de la libertad, de la 
justicia y del derecho se han consignado siempre en escrituras 
que se han llamado cartas ó constituciones. 
§IV. 
Limitación y facultades del Poder legislativo. 
Ningún poder debe ser ilimitado; ninguno debe tener facul 
tades extraordinarias. La omnipotencia de cualesquiera de los 
poderes hace desaparecer su division é independencia recíproca, 
y con ella la esencia del gobierno representativo. 
Las funciones ó facultades mas importantes y peculiares del 
poder legislativo están reducidas, en todos los sistemas regulares 
conocidos : 
Á dar leyes orgánicas para poner la constitución en ejercicio, 
jamas leyes constitucionales ó fundamentales, cuya sanción solo 
corresponde á una convención ó legislatura constituyente ; 
Á crear autoridades subalternas y designar sus funciones; 
Á crear y suprimir contribuciones; 
Á presupuestar y examinar los gastos públicos ;</div>
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