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        <title>Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos</title>
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            <forname>Juan Bautista</forname>
            <surname>Alberdi</surname>
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            <idno>825824427</idno>
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      <div>ELEMENTOS

288

Los  principios  que  limitan  la  extension  del  poder  provincicil
son  los  mismos  para  las  leyes  sueltas  que  paralas  constituciones
completas  ;  y  con  tal  que  no  deis  á  la  provincia  lo  que  es  de  la
Nación,  poco  importa  que  constituyáis  paso  á  paso,  en  lugar
de  constituir  de  un  golpe.
Esos  principios,  que  hemos  dado  como  bases  del  derecho  público ­
  federal,  son  doblemente  aplicables  al  sistema  unitario  de
derecho  público;  pues,  si  una  provincia,  á  pesar  de  la  soberanía
local,  que  le  reconoce  el  sistema  federativo,  no  se  puede  apropiar ­
  poderes  de  nación  o  atribuciones  que  corres¡jonden  esencialmente ­
  á  la  Confederación  de  todas  ellas,  muebo  menos  podrá ­
  tomarse  facultades  nacionales  bajo  el  sistema  unitario,  que
en  vez  de  soberanías  locales  ó  provinciales,  solo  reconoce  la  soberanía ­
  una  é  indivisible  de  toda  la  Nación.
Sabiendo  ,  pues,  lo  que  pertenece  y  lo  que  no  pertenece  al
gobierno  de  provincia  en  todo  sistema,  conociendo  igualmente
las  bases  en  que  descansa  el  derecho  público  interno  de  cada
provincia  en  lodo  Estado  federativo  bien  sistemado  y  regular,
examinemos  ahora  con  la  luz  de  esos  principios  las  instituciones
existentes  de  la  República  Argentina.
Vamos  á  ver  que  en  lugar  de  estar  basadas  en  esos  principios,
las  actuales  instituciones  provinciales  de  derecho  público  argentino ­
  son  la  infracción  y  desconocimiento  completos  de  esos  principios; ­
  y  que  por  resultado  de  ese  error,  son  las  instituciones
nacidas  de  él,  el  mayor  y  mas  poderoso  obstáculo  que  presente
la  Organización  general  de  ese  país.
Vamos  á  tomar  de  este  estudio  allí  nuevo  y  trascendente  toda
la  luz  que  hace  conocer  el  origen  y  carácter  de  los  males  existentes, ­
  y  de  los  males  que  se  sucederán,  si  no  se  reconoce  el
sitio  en  que  residen  y  la  necesidad  de  poner  remedio  á  su  prolongación. ­

No  son  las  voluntades,  no  son  las  intenciones,  no  son  los
hombres  el  origen  del  aislamiento,  sino  las  cosas,  las  instituciones ­
  en  cuyo  amor  ó  respeto,  en  cuya  admiración  se  han  educado ­
  los  hombres  de  la  actual  generación  argentina.
Antes  del  actual  Congreso  general  y  de  la  Constitución  dada
por  él,  solo  hemos  tenido  en  ejercicio  gobiernos  provinciales  y
leyes  provinciales  de  gobiernos;  hemos  tenido  un  régimen  provincial ­
  ,  en  vez  de  un  régimen  nacional  o  general.
¿  Cuándo  empezó  en  la  República  Argentina  el  gobierno  do</div>
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