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        <title>Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos</title>
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            <forname>Juan Bautista</forname>
            <surname>Alberdi</surname>
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      <div>394 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO 
Los artículos de producción ó fabricación nacional ó extran 
jera, dice el art. i l, asi como los ganados de toda especie que 
pasen por territorio de una provincia á otra, serán libres de los 
derechos llamados de tránsito, siéndolo también los cart'uajes, 
buques ó bestias en que se trasportan; y ningún otro derecho po 
drá imponérseles en adelante , cualquiera que sea su denomina 
ción, por el hecho de transitar el territorio. 
Los buques destinados de una provincia á otra, dice el art. i2, 
no serán obligados á entrar, anclar y pagar derechos por causa 
de tránsito. 
Por estas disposiciones se ve que la Constitución ha tomado 
todas sus medidas para no poder ser derogada por la ley regla 
mentaria. Para mayor seguridad, ha agregado una nueva ga 
rantía de irrevocabilidad, mediante el art. 28, que dispone lo 
siguiente ; — Los principios, derechos y garantías reconocidos en 
los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que 
reglamenten su ejercicio. 
Pero la Constitución irrevocable por la ley orgánica podia ser 
derogada por otra Constitución en punto á libertad de navega 
ción y comercio como en otro punto cualquiera. Para salvar la 
libertad comercial de todo cambio reaccionario, el art. 27 de la 
Constitución ha declarado que el gobierno federal está obligado 
á afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias 
extranjeras, por medio de ti'atados que estén en conformidad 
con los principios de derecho público establecidos en esta Consti 
tución (1). 
Los tratados así considerados son un remedio internacional 
aconsejado por la experiencia contra el mal de versatilidad de 
nuestra democracia sud-americana, que todo lo altera y des 
truye, sin conservar ni llevar á cabo cosa alguna grande y útil, 
por la veleidad de sus instituciones sin raíz ni garantía. 
En todas esas libertades aseguradas al comercio y á la nave 
gación, la Constitución ha servido admirablemente á la produc- 
(1) En cumplimiento de este artículo de la Constitución , el gobierno ha 
garantizado para siempre en la Confederación las libertades de navegación y 
de comercio, firmando tratados á este fin con Inglaterra, Francia, Estados 
Unidos, el Portugal, Cerdeña, Chile, el brasil. Esos tratados son anclas de la 
Constitución federal en cuanto al principio que le sirve de base : — la libertad 
de comercio y de navegación fluvial. Allí todos los puertos son fluviales.</div>
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