<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<TEI xmlns="http://www.tei-c.org/ns/1.0">
  <teiHeader>
    <fileDesc>
      <titleStmt>
        <title>Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos</title>
        <author>
          <persName>
            <forname>Juan Bautista</forname>
            <surname>Alberdi</surname>
          </persName>
        </author>
      </titleStmt>
      <publicationStmt />
      <sourceDesc>
        <bibl>
          <msIdentifier>
            <idno>825824427</idno>
          </msIdentifier>
        </bibl>
      </sourceDesc>
    </fileDesc>
  </teiHeader>
  <text>
    <body>
      <div>DE  LA  CONFEDERACION  ARGENTINA.  475
públicas,  el  art.  16  de  la  Constitución  ha  concluido  con  las  antiguas ­
  divisiones  de  los  hombres,  respecto  al  trabajo  y  sus  beneficios, ­
  en  privilegiados  y  plebeyos,  trabajadores  y  ociosos,  extranjeros ­
  y  nacionales,  tributarios  y  no  tributarios,  clientes  y  señores ­
  feudales,  bajo  cualquiera  denominación.  Todos  son  admitidos ­
  por  la  ley  á  tomar  igual  asiento  en  el  banquete  de  los  beneficios ­
  del  trabajo.
Con  la  abolición  de  los  privilegios  de  todo  género,  dejan  de
ser  constitucionales  las  leyes  que  establecen  gremios,  cuerpos
y  niatríciilas  de  trabajadores.  Tales  instituciones  son  tradición
de  las  corporaciones  industriales  de  la  edad  média  en  Europa,
fine  pudieron  ser  útiles  en  aquel  tiempo  ,  pero  que  hoy  constituyen ­
  privilegios  ofensivos  de  la  igualdad,  designada  como  base
de  la  distribución  de  los  beneficios  del  trabajo,  declarado  libre
para  todos  los  habitantes  del  país.  Las  inmigraciones  extranjeras ­
  no  podrán  dirigirse  en  busca  de  trabajo  y  de  salarios  á
países  donde  sea  preciso  incorporarse  en  gremios  ,  matricularse
en  corporaciones,  someterse  á  cierta  disciplina,  para  poder  trabajar ­
  y  ganar  el  pan.

§111.
De  la  propicda  I  en  sus  relaciones  con  los  salarios.

La  propiedad  de  los  beneficios  del  trabajo  es  garantida  á  todos
los  habitantes  de  la  Confederación  por  el  art.  17  de'  la  Constitución, ­
  que  declara  inviolable  toda  propiedad  y  ioáo  servicio  personal ­
  (trabajo),  ya  se  considere  en  sí,  ya  en  sus  resultados.
Las  garantías  que  concede  el  art.  18  en  favor  de  la  seguridad
de  las  personas,  de  la  defensa  judicial,  del  domicilio,  de  la  correspondencia ­
  y  papeles,  son  de  immensa  consecuencia  en  los
veneficios  del  trabajo,  casi  siempre  personal,  y  en  la  repartición
^gura  y  equitativa  de  los  beneficios  del  trabajo.  Esta  seguridad
esaparece  á  menudo  en  países  donde  las  guerras  civiles  interminables ­
  arrebatan  á  los  hombres  de  las  ocupaciones  de  la  inustria,
  para  emplearles  en  el  servicio  de  las  armas.  La  Gonstiucion
  argentina,  para  colocar  el  trabajo  industrial  al  abrigo
de  este  mal  y  neutralizarlo  en  cierto  modo  á  las  disensiones
políticas,  ha  eximido  á  los  extranjeros,  naturalizados  ó  no,  es</div>
    </body>
  </text>
</TEI>
