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        <title>Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos</title>
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            <forname>Juan Bautista</forname>
            <surname>Alberdi</surname>
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      <div>jQß SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO 
13 de agosto de 1813 prohibió la fundación de mayorazgos en el 
territorio de las Provincias Unidas, no solo sobre la generalidad, 
ie los bienes, sino sobre las mejoras de tercio y quinto ; como asi 
mismo cualquiera otra especie de vinculación, que no teniendo un 
'ibieto religioso 6 de piedad, trasmita las propiedades á los suceso 
res con la facultad de enajenarlas. — Esa ley fundamental es 
comentario de la moderna, que la ratifica en ese punto. 
He dicho que solo fuá retocada esa parte de la legislación ten 
dal que afecta a la tierra, pues rigen todavía en la República 
Argentina contra el espíritu de su moderna Constitución las 
leyes del título 5°, partida G“, sobre sustituciones, y las del titulo 
11 y 12, de la misma partida, sobre fideicomisos. 
Ademas de eso, conservan toda su vigencia en nuestro país 
las leyes españolas que, sin reglar el derecho hereditario, tienen 
relación estrecha con otros raedios.civiles que gobiernan la dis 
tribución de la tierra y la renta de sus servicios productivos. 
Tales son las leyes que autorizan el retracto, y que mantienen 
dudoso y oscuro el derecho de impensas y mejoras , cuando no 
declarado en favor del propietario, á expensas del cultivador 
Entl^hiteres de la población y del bienestar y prosperidad de 
la República Argentina, propósitos supremos de su Constitución 
vigente la ley orgánica, inspirada en esas miras, debe reglar el 
sistema del arrendamiento territorial, de modo que sirva para co 
locar la tierra al alcance de los inmigrantes y nuevos pobladores. 
Conviene reorganizar el arrendamiento territorial en prove 
cho del arrendatario, y no del propietario ocioso y explotador, 
al reves de nuestro actual sistema de origen romano-feudal, 
ineconómico y estéril, que sacrifica el trabajo, la población y la 
riqueza al ascendiente de los señores de la tierra. 
Deben ser bases económicas del nuevo sistema de locación ter 
ritorial, según los principios arriba sentados : 
La posibilidad de arrendamientos por termino ilimitado. 
La extinción y prohibición del derecho de alcabala , que es 
torba la adquisición fácil de la tierra al inmigrante, atraido por 
el aliciente de su adquisición. 
En el silencio de los convenios ó contratos, la ley debe adju- 
dir;ir al arrendat^irio el derecho de impensas y mejoras, porque 
este es el medio de infundirle el deseo de sacrificar el presente 
al porvenir, y de trabajar en la mejora del suelo.</div>
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