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        <title>Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos</title>
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            <forname>Juan Bautista</forname>
            <surname>Alberdi</surname>
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DE I.A COXFEDERACtON' ARREXTIXA. 
dole y carácter de la civilización de ese país. La historia de los 
terrenos baldíos y del derecho pecuario en España y sus anti 
guos dominios contiene una de las llaves que explican sus des 
tinos y los nuestros, en el desarrollo de nuestra civilización co 
mún, y en las resistencias que la detienen ó extravian. 
La palabra baldío, que signiGca terreno que no siendo de do 
minio particular no se cultiva ni está adehesado, viene de áaWa, 
voz anticuada que expresa cosa de poquísimo precio y de ningún 
provecho. — Esta raíz etimológica vale una raíz histórica en la 
economía agraria española. Tal es la condición de los dos tercios 
del suelo español desde los tiempos de la conquista. Jovellános 
hace subir á esa época el origen del derecho agrario mantenido 
en España. Ocupando los Visigodos y repartiéndose entre sí dos 
tercios de las tierras conquistadas, y reservando uno solo á los 
vencidos, dejaban abandonados y sin dueños aquellos terrenos, 
á los cuales no alcanzaba la población menguada por la guerra. 
Esos bárbaros, mas aficionados y mas dados á la guerra que á 
las fatigas del trabajo, preferian la ganadería á las cosechas , el 
pasto al cultivo. Por esa razón respetaron los campos vacantes 
ó baldíos, y los reservaron para el pastoreo y aumento de los 
ganados. Restablecido ese régimen por la legislación de la edad 
média, se extendió á todo el reino. Tenia la simpatía de su ori 
gen godo y la ventaja de fiar una parte de las subsistencias á 
una riqueza móvil y ambulante, porque consistia en ganados, 
lo cual la exponía méiios á la suerte de las armas en la guerra 
secular contra los Arabes acampados en el corazón mismo del 
suelo español. 
Después de arrojar á los Moros, léjos de cambiar de sistema, 
se mantuvo siempre la antigua legislación pecuaria, que consa 
graba á los ganados los baldíos, |)crjudicandoálas subsistencias 
y por ahí al aumento de la población. 
Cuando los sanos principios de economía pidieron la enajena 
ción de los baldíos en el interes de su cultivo, Felipe 11 lo es 
torbó por haberlos gravado á la responsabilidad del empréstito 
de millones, contraído por ese monarca para reparar la pérdida 
de la invencible armada. (Ley i*, tít. xxiii, lib. Vil de la Noví 
sima Recopilación.) 
Mas tarde Felipe III y Felipe IV, por causa de otro servicio de 
millones, confirmaron la prohibición de su antecesor, y prome 
tieron por si, sus sucesores eníónces y para siempre jamas que no</div>
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