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        <title>Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos</title>
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            <forname>Juan Bautista</forname>
            <surname>Alberdi</surname>
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            <idno>825824427</idno>
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      <div>&amp;lt;i82  SISTEMA  ECONÓMICO  Y  RENTÍSTICO
Para  mantener  la  Constitución  y  llevar  á  cabo  los  objetos  de
su  instituto  que  hemos  señalado  mas  arriba,  la  misma  Constitución ­
  instituye  y  funda  el  gobierno,  cuyo  costo  se  extiende  y
divide  como  los  servicios  de  su  cargo,  y  las  necesidades  públicas
que  deben  satisfacerse  con  el  Tesoro  de  la  Confederación.
Según  esto,  los  gastos  se  dividen  primeramente  en  gastos  nacionales ­
  y  gastos  de  provincia.
Teniendo  cada  provincia  su  gobierno  propio,  revestido  del
poder  no  delegado  por  la  Constitución  al  gobierno  general,  cada
una  tiene  á  su  cargo  el  gasto  de  su  gobierno  local  ;  cada  una  lo
hace  á  expensas  de  su  Tesoro  de  provincia,  reservado  justamente
para  ese  destino.  Según  eso,  en  el  gobierno  argentino,  por  regla
general,  todo  gasto  es  locnl  ó  provincial  ;  el  gasto  general,  esencialmente ­
  excepcional'^  limitado,  se  contrae  únicamente  á  los
objetos  y  servicios  declarados  por  la  Constitución,  como  una
delegación  que  las  provincias  hacen  á  la  Confederación  ó  Pistado
general.  Este  sistema,  que  se  diria  entablado  en  utilidad  de  la
Confederación,  ha  sido  reclamado  y  defendido  por  cada  una  de
las  provincias  que  la  forman.  (Constitución  argentina,  parte  2",
título  2°,  y  pactos  preexistentes  invocados  en  su  preámbulo.)
Su  resultado  puede  influir  grandemente  en  el  progreso  provincial, ­
  si  se  sabe  dirigir  con  acierto.  Dejándose  á  Cada  provincia
el  gasto  de  lo  que  cuesta  su  progreso  y  gobierno,  tiene  en  su
mano  la  garantía  de  una  inversion  oportuna  y  acertada.  Dor  la
regla  muy  cierta  en  administración,  de  que  gasta  siempre  mal
el  que  gasta  de  léjos,  porque  gasta  en  lo  que  no  ve  ni  conoce
sino  por  noticias  tardías  ó  infieles,  el  sistema  argentino  en  esta
parte  consiste  precisamente  en  esa  descentralización  discreta,
que  ha  hecho  la  prosperidad  interior  de  la  Inglaterra  ,  de  los
Estados  Unidos,  de  la  Suiza  y  de  la  Alemania.  P:n  lo  administrativo ­
  y  no  en  lo  político  está  el  mérito  de  las  federaciones.
Así  los  gastos  de  provincia  no  son  del  resorte  del  Tesoro  nacional ­
  en  la  Confederación  Argentina.  Doro  es  preciso  no  confundir ­
  con  los  gastos  de  provincia  propiamente  dichos  los  gastos
de  carácter  nacional  ocasionados  en  provincia.  En  este  sentido,
los  gastos  nacionales  de  la  Confederación,  considerados  dentro
de  sus  límites  excepcionales,  son  susceptibles  de  la  division  ordinaria ­
  en  gastos  generales  y  gastos  locales  de  carácter  federal.
Los  gastos  del  servicio  de  aduanas,  del  de  correos,  de  la  venta
de  las  tierras  públicas,  los  gastos  del  ejército,  que  son  todos</div>
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