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        <title>Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos</title>
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            <forname>Juan Bautista</forname>
            <surname>Alberdi</surname>
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      <div>DE LA INTEGRIDAD NACIONAL 
7Ö0 
gobierno general y echarlo en el desorden y en el retroceso mas 
completo. 
Importa conocer y fijarse en los antecedentes de la Federación 
Argentina, para notar que en vez de ser idénticos á los que tiene 
el federalismo de Norte-América, son diametralmente opuestos 
y diversos. De lo cual resulta, que su imitación literal, en que 
se han perdido Méjico y Centro-América, sería el medio infali 
ble de acabar con la integridad nacional de la República Argen 
tina, como ha contribuido antes de ahora y sirve hoy mismo á 
la resistencia local que opone Rueños Aires á la Union sancio 
nada por el Congreso argentino de 1853. 
Toda federación es un estado intermediario entro la indepen- 
pendencia absoluta y recíproca de varias individualidades polí 
ticas, y su completa fusion en una sola y única soberanía (i). 
Entre estos dos extremos, — el aislamiento y la fusion, — el 
sistema federal, como he dicho, es susceptible de infinitas gra 
daciones. Pero indudablemente de alguno de estos dos extremos, 
— el aislamiento ó la fusion, — procede siempre todo gobierno 
federal. Ó bien se forma de muchas soberanías aisladas, que se 
unen hasta cierto grado; ó bien procede de una sola soberanía 
nacional, que se afloja ó divide en soberanías individuales hasta 
determinado punto. 
En el primero de estos dos casos, importa saber hasta qué 
grado llega la Union; en el segundo, hasta dónde llega la sepa 
ración o descentralización relativa. 
En el primer caso, hay concesión de los Estados al todo; en 
el segundo, hay concesión del todo á los Estados. En el pri 
mero, el poder central es derivación de las soberanías, locales ; 
en el segundo, las soberanías locales son emanación de la sobe 
ranía nacional. 
Este último caso tiene lugar en el sistema federativo produ 
cido por la ruptura de un Estado unitario, ó por su descentrali 
zación en poderes independientes desde cierto punto y unidos 
hasta cierto grado. 
Este último es precisamente el federalismo de la República 
(1) Esta luminosa y bella distinción do los diversos puntos de partida 
que puede tener el sistema federal, pertenece al talento eminente de Uossi, 
y se halla expuesta en su informe que precede á su proyecto de constitución 
para la Suiza de 1832,</div>
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