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        <title>Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos</title>
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            <forname>Juan Bautista</forname>
            <surname>Alberdi</surname>
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      <div>DE LA REPÚBLICA ARCEXTIXA. 751 
local y general—contenidos en la moderna Constitución, a Mande 
(decia su art. 6) que los intendentes tengan á su cargo los cuatro 
ramos de justicia, policía, hacienda y guerra, dándoles para ello, 
como lo hago, toda la jurisdicción y facultades necesarios, con 
respectiva subordinación y dependencia al virey y audiencias de 
aquel vireinato. » (Real Ordenanza de Intendentes para el virei- 
nato de la Plata. ) 
En 1783, otra real órden dispuso que los actuales jc/ès de las 
provincias de aquel vireinato se denominasen gobernadores inten- 
enfM, y que sus títulos les fuesen despachados por la secretarw 
ae Estado y del Despacho universal de Indias (en España siem 
pre , nunca en Buenos Aires ). 
La revolución contra España, lejos de alterar la integridad 
del antiguo vireinato , la confirmó solemnemente, pues com 
prendió entre sus propósitos fundamentales el de sostener la 
unidad territorial del Estado. En virtud de la acta de destitución 
del virey firmada el 25 de mayo de 1810, el nuevo gobierno pa 
trio prestó juramento ese dia memorable de conservar la inte 
gridad de aquella porción de los dominios de América... f eran 
sus palabras). ' 
Otra acta del 22 de mayo, preparatoria de la revolución pro 
clamada el 23, contenia estas palabras dirigidas á los revolucio 
narios de Buenos Aires, que no han perdido su oportunidad • 
« Tened por cierto que no podréis por ahora subsistir sin h 
union de las provincias interiores del reino, y que nuestras de- 
Jberaciones serán frustradas si no nacen de la ley, ó del consen 
timiento general de todos aquellos pueblos. »(Acta del 22 de 
niayo de 1810. ) 
Ciianilo el pueblo de todas las provincias de la Hcprtblica 
reunido en Congreso en 181«, proclamó en Tucuman la inde’- 
wmM 
as Constituciones generales que debian organizar</div>
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