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        <title>Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos</title>
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            <forname>Juan Bautista</forname>
            <surname>Alberdi</surname>
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      <div>808 DE L\ INTRr.niDAD NACIONAL 
blecida y los tratados de libre navegación fluvial, con el fin de 
restablecer el desquicio añejo que dejaba en manos del gobierno 
local de líuenos Aires el poder y las rentas que le han retirado 
la Constitución federal y esos tratados de libre navegación ? 
Hé aquí los datos oficiales que autorizan este recelo. Se dis 
cutia el tratado de 8 de enero en el Senado local de Buenos Aires, 
cuando— « el S’’ Torres (dice el acta), manifestándose conforme 
con los tratados, interpeló al S'' ministro, si por las presentes se 
hallaban salvados o no los derechos de liueuos Aires cerniprovíie- 
tidosen el tratado de 10 de julio de 1853 de libre navegación 
fluvial :wálo que contestó el S" ministro de hacienda (nego 
ciador del tratado de 8 de enero), que « este artículo se había 
ajustado para evitar males de igual género, pero que á su juicio 
aquellos derechos no podían salvarse por medio de un tratado, 
siendo únicamente posible hacerse, por ahora, el ponei'se en 
guardia. » 
Lo que el senador llamaba derechos de Buenos Aires compro 
metidos por los tratados de libre navegación fluvial, no eran 
derechos sino intereses dislocados, que esos tratados sacaban del 
gobierno local de Buenos Aires, para restituir al gobierno nacio 
nal por su acción indirecta. El ministro confesaba en el Senado, 
que el tratado se había ajustadoevitar males de igual 
género al de los tratados de libre navegación fluvial, contra los 
cuales decía no poder hacer otra cosa, por ahora, (pie ponerse en 
guardia. 
Luego la política de Buenos Aires, hostil al principio y á las 
consecuencias del principio de libre navegación consagrado por 
los tratados de julio de 1853, lejos de estar abandonada, tiene 
por instrumento, según confesiones oficiales, á los mismos tra 
tados domésticos de diciembre y de enero. 
Si Buenos Aires rechaza los tratados de libre navegación y el 
principio constitucional en que descansan, no se puede concebir 
entóneos cómo pueda desear la union bajo la base de devolver á 
la República las rentas y ventajas nacionales, que el nuevo ré 
gimen de navegación fluvial ha sacado de esa provincia para 
traer á poder de la Nación. Rechazar los tratados de libre nave 
gación fluvial, es trabajar por la desmembración, poríjue es es 
torbar la creación del gobierno nacional, hecha posible por 
resultado del nuevo régimen de navegación ; es trabajar contra 
la paz del país, porque esos tratados la han hecho recien posible</div>
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