<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<TEI xmlns="http://www.tei-c.org/ns/1.0">
  <teiHeader>
    <fileDesc>
      <titleStmt>
        <title>Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos</title>
        <author>
          <persName>
            <forname>Juan Bautista</forname>
            <surname>Alberdi</surname>
          </persName>
        </author>
      </titleStmt>
      <publicationStmt />
      <sourceDesc>
        <bibl>
          <msIdentifier>
            <idno>825824427</idno>
          </msIdentifier>
        </bibl>
      </sourceDesc>
    </fileDesc>
  </teiHeader>
  <text>
    <body>
      <div>DE L\ INTEGRIDAD NACIONAL 
812 
cion contiene la verdadera organización de la union argentina. 
Lejos de arrebatar á Buenos Aires derecho ó ínteres alguno de 
los que le toquen en justicia, le presenta el rango de capital de 
la República, nada menos. Si el Acuerdo de San Nicolas le per 
mitió enviar solo dos diputados al Congreso constituyente, fue en 
virtud de la igualdad de representación, que para ese caso acep 
tó por diez pactos anteriores. También es constante por la Cons 
titución misma, sancionada sin la asistencia de Buenos Aires, 
que la Confederación le acordaba el derecho de enviar doce di 
putados á los Congresos ordinarios futuros. (Artículo 111 de la 
Constitución federal). De ese modo la Constitución nacional or 
ganizó la union en términos tan imparciales y justos, que esta 
ley por sí sola será el proceso de las resistencias de Buenos Ai 
res á los ojos de la posteridad argentina. 
¿No quiere la iniciativa en la union organizada de ese modo? 
¿ La pretiere, como antes, en el desquicio que dejaba esa ini 
ciativa nacional en el golúerno local elegido, formado, inspi 
rado por solo la provincia de Buenos Aires, con exclusion de 
todas las provincias y de todo agente directo constituido por 
ellas? No la volverá á tener nunca, para felicidad y honor Je la 
República Argentina, emancipada en 0 de julio de 1810, de 
todas las metrópolis, de dentro ó de fuera. Para ello sería menester 
restablecer la clausura de los ríos, y para esto habría que arran 
car sus llaves de las manos de la Inglaterra, de los Estados Uni 
dos y de la Francia, en (pie están por tratados de libertad irre 
vocables y perpetuos. 
En frente de ese mal camino tiene Buenos Aires otro peor, el 
de su independencia absoluta respecto de la República. No lo 
abrazará mientras conserve respeto de sí mismo. Y si las pasio 
nes contrariadas le llevasen á ese extremo, la República Argen 
tina tendría el derecho incuestionable de impedírselo en nombre 
de todos los antecedentes (pie hacen de Buenos Aires una por 
ción integrante del territorio argentino. Perteneciente á la lie- 
publica de las Provincias Unidas del Rio de la Plata, como una 
de tantas, no es un Estado del Estado Ar/yeiíímo, pleonasmo 
que no tendría mas sentido (pie el de una (lesmembracion del 
país. La República Argentina consta de un solo Estado, no de 
muchos. Es un Estado menos centralizado que ántes, en su go 
bierno interior. Este cambio constituye su federación irregular, 
que es federación de provincias, no federación de Estados. Es</div>
    </body>
  </text>
</TEI>
