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        <title>Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos</title>
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            <forname>Juan Bautista</forname>
            <surname>Alberdi</surname>
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            <idno>825824427</idno>
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      <div>*34  APENDICE
sido  nombrados  en  líuenos  Aires.  Proclamado  el  principio  de  la
soberania  del  pueblo  por  la  revolución  contra  España,  al  pueblo
de  las  provincias  le  correspondia  naturalmente  la  elección  de
sus  gobernadores  locales,  en  ejercicio  de  esa  soberanía.
No  es  del  caso  averiguar  si  hubiera  sido  mejor  que  las  provincias ­
  delegasen  esa  atribución  en  el  gobierno  central,  como
ha  hecho  Chile;  baste  notar  q.ue  si  ellas  la  denegaron  al  gobierno
central  de  Huenos  Aires,  fué  por  causa  de  la  prevención  que
suscitó  en  ellas  la  aspiración  de  este  gobierno,  á  excluirlas  del
comercio  directo  con  las  naciones  extranjeras  y  de  las  rentas
consiguientes;  lo  cual  no  hizo  Chile  ni  ninguna  de  las  capitales
de  Siid-Ainérica,  que  han  conseguido  fundar  el  sistema  unitario
de  gobierno,  conciliándolo  con  la  libertad  de  comercio  y  de  navegación. ­
  Hé  ahí  el  principio  de  la  guerra  civil  argentina  entre
unitarios  y  federales,  que  ha  venido  á  encontrar  su  término  pacífico ­
  en  la  Constitución  general  de  1853,  aceptada  y  defendida
por  toda  la  República,  menos  por  Rueños  Aires,  á  ¡)esar  de  que
ella  pone  en  paz  el  interes  de  la  Naeion  con  el  de  cada  provincia ­
  (inclusa  la  de  Rueños  Aires).
Uesde  1820  para  adelante,  no  pudiendo  Rueños  Aires  tomar
el  poder  interior  de  las  provincias  por  medio  de  una  constitución
como  pretendia  el  partido  unitario  de  esa  provincia,  lo  tomó  por
medio  de  la  ausencia  de  toda  constitución  y  de  todo  gobierno
nacional,  siguiendo  el  sistema  del  partido  federal  de  Rueños
Aires.  —  Este  es  el  órden  de  cosas  que  ha  prevalecido  desde
1820  hasta  la  calda  de  Rósas,  su  defensor  mas  franco,  pero  no
el  último.  Después  de  él  han  continuado  su  sistema  de  resistencia ­
  á  la  creación  de  un  gobierno  general  los  mismos  que  elevaron ­
  á  Rósas,  y  que  Antes  que  él  hablan  organizado  el  sistema
de  dominar  la  República  al  favor  de  la  acefalia.
Ese  es  el  partido  que  hoy  tiene  en  Rueños  Aires,  no  el  poder
aparente,  sino  el  poder  real.  Es  consecuente  con  sus  principios
de  treinta  años  atras.  Rajo  su  inspiración  ha  sido  sancionada  la
constitución  de  la  provincia  de  Rueños  Aires  de  11  de  abril  de
1854,  que  no  es  mas  que  un  proyecto  de  ese  mismo  círculo  concebido ­
  en  1833.
Para  legalizar  de  algún  modo  y  perpetuar  aquel  estado  de
cosas  anómalo  é  inaudito,  Rueños  Aires  firmó  tratados  de  aislamiento ­
  doméstico  con  las  provincias,  en  diferentes  épocas,  por
los  cuales  se  obligaban  mutuamente,  á  no  pensar  en  Congreso</div>
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