EL DERECHO COMERCIAL 115 Según el artículo 1.134 del Código Civil, los con venios son la ley de las partes. La palabra «legalmen te» que se encuentra en el texto es una redundancia. Esos convenios no pueden ser revocados más que por mutuo consentimiento ó por causas que la ley autorice. Deben ser ejecutados de buena fe. La buena fe se presume siempre y el que alega mala fe ha de probarla (art. 2.268 del Código Civil). Según el artículo 1.135, las obligaciones se extien den no sólo á lo taxativamente expresado, sino tam bién á todas las consecuencias que la equidad, el uso ó la ley reconocen á la obligación según su na turaleza. Al que se obliga se le llama deudor y aquél en favor del cual se contrae la obligación es el acreedor. Un deudor no puede trasladará otro su obligación sin el consentimiento del acreedor. Para contratar válidamente, hace falta: U° Dar un consentimiento libre que no resulte de un error, que no sea recabado por la violencia ó de terminado por maniobras fraudulentas ó de dolo. 2.° Estar capacitado para contratar y obligarse; (excluidos los mineros, los procesados, las mujeres casadas en los casos expresados por la ley). (Artículo 1.124.) 3 ' Tratar de un objeto cierto que constituye la materia del contrato, una cosa determinada en cuanto á su especie. (Art. 1.129.) Ea calidad de la cosa puede ser incierta toda vez T'e pueda ser determinada. (Art. 1.129.) 4.° Tratarse de una cosa lícita que no sea contra*