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        <title>El comercio y los comerciantes</title>
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      <div>LAS ESTADÍSTICAS ADUANERAS 
333 
ción definitiva de derechos, y si se trata de mercancías tarifa- 
das, las cantidades que han sido sometidas al pago de dere 
chos, bien á la llegada ó después de haber sido declaradas 
Para el tránsito, depósito ó admisión temporal; 2.°, los azú 
cares importados de las colonias ó del extranjero y declara 
dos bajo el régimen de la admisión temporal. 
De estas definiciones resulta que las cifras del comercio 
general deben, en principio, ser superiores á las del comercio 
especial. Sin embargo, el comercio general de importación 
110 comprende necesariamente para un período dado, la tota 
lidad de las cifras del comercio especial; éstas, en efecto, se 
componen, no sólo de las cantidades declaradas para el con 
sumo á su llegada, sino también de cantidades que han sido 
extraídas de los depósitos para ser puestas al consumo, y qué 
lian podido ser comprendidas en el comercio general, en pe 
ríodos anteriores. Además, las cifras del comercio especial 
Pueden comprender materias primas que han sido objeto de 
admisiones temporales; y los objetos manufacturados con 
días, son declarados para el pago de derechos ulteriormente, 
bien directamente ó después de haber pasado por depósito. 
Así, puede suceder, en lo que concierne á las mercancías 
tarifadas, que las cifras del comercio especial sean para un 
Período determinado superiores á las del comercio general. 
DI comercio general de exportación comprende la totalidad 
be las mercancías que salen efectivamente de branda, sin 
distinción de su origen nacional ó extranjero, es decir, las 
mercancías que son el objeto del comercio especial, mas las 
mercancías extranjeras que no hacen más que transitar por 
territorio francés ó que son transbordadas en puertos france 
ses, con destino al extranjero; las mercancías extraídas de los 
depósitos para la reexportación, y en fin, las mercancías que 
habiendo sido admitidas temporalmente en franquicia, son 
reexportadas después de alguna manipulación para apurar los 
rendimientos. 
El comercio especial de exportación comprende: l.°, la tota- 
tidad de las mercancías nacionales exportadas y las mercan- 
mas de origen extranjero que, habiendo sido admitidas en</div>
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