Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

674 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO 
dar al ministerio una organización mecánica, que le constituye 
en cierto modo, — máquina que trasforma en decretos, oficios, 
reglamentos y ordenanzas los pensamientos y los instintos ge 
nerales del ministro. 
Ese mecanismo consiste en crear al rededor del ministro varios 
agentes encargados de dirigir por separado los diferentes ramos 
en que se subdivide el despacho de los negocios pertenecientes 
á su ministerio. La institución de cada uno de los directores o 
administradores subalternos del ministro forma lo que en ma 
teria administrativa se llama una rfírecc/ow, servicio ó despacho 
especial. Ese director puede ser jefe de otros agentes subordi 
nados á él en el desempeño de otras tantas subdivisiones de su 
dirección especial, como pueden serlo estos mismos á su vez, 
respecto de los subdirectores tí oficiales mayores, en su despacho 
de otros pormenores y detalles del servicio. En todos estos agen 
tes viene á residir la inteligencia especial práctica del despacho 
administrativo, que ellos aprenden, ya en las escuelas ó acade 
mias de administración, cuando las hay, ya en la práctica dila 
tada del servicio aprendido gradualmente. 
Para que la subdivision del despacho en várias direcciones 
no perjudique á la energía y prontitud de la acción administra 
tiva, es necesario (jue ellas sean generalen, es decir, extensivas 
á tuda la Confederación en su ramo respectivo, bajo la dirección 
común é inmediata del ministro del ramo, su cabeza y jefe 
después del Presidente. Se requiere ademas, que en vez de estar 
formadas por cuerpos colectivos {como las administraciones de 
hacienda que cfeó el Estatuto abolido), sean unipersonales, 
siguiendo el sistema de la Constitución, que ha puesto toda la 
administración de la Confederación bajo la alta dirección uni 
personal del Presidente. « El Poder ejecutivo de la Nación será 
desempeñado por un ciudadano con el título de Presidente, » 
dice la Constitución, art. 71. — « El Presidente es jefe supremo 
de la Confederación y tiene á su cargo la administración gene 
ral del país, » dice el art. 83. — De aquí la regla de las direc 
ciones unipersonales en la jerarquía de la administración ar 
gentina. Cada dirección deberá reducirseá un director. 
¿ En cuántas direcciones ó directores deberá dividirse el 
despacho de los negocios de hacienda confiado al ministro de 
ese ramo? — La Constitución argentina nos da desde luego á 
ese respecto una regla, que se deduce virtualmente de su mente
	        
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