674 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO
dar al ministerio una organización mecánica, que le constituye
en cierto modo, — máquina que trasforma en decretos, oficios,
reglamentos y ordenanzas los pensamientos y los instintos ge
nerales del ministro.
Ese mecanismo consiste en crear al rededor del ministro varios
agentes encargados de dirigir por separado los diferentes ramos
en que se subdivide el despacho de los negocios pertenecientes
á su ministerio. La institución de cada uno de los directores o
administradores subalternos del ministro forma lo que en ma
teria administrativa se llama una rfírecc/ow, servicio ó despacho
especial. Ese director puede ser jefe de otros agentes subordi
nados á él en el desempeño de otras tantas subdivisiones de su
dirección especial, como pueden serlo estos mismos á su vez,
respecto de los subdirectores tí oficiales mayores, en su despacho
de otros pormenores y detalles del servicio. En todos estos agen
tes viene á residir la inteligencia especial práctica del despacho
administrativo, que ellos aprenden, ya en las escuelas ó acade
mias de administración, cuando las hay, ya en la práctica dila
tada del servicio aprendido gradualmente.
Para que la subdivision del despacho en várias direcciones
no perjudique á la energía y prontitud de la acción administra
tiva, es necesario (jue ellas sean generalen, es decir, extensivas
á tuda la Confederación en su ramo respectivo, bajo la dirección
común é inmediata del ministro del ramo, su cabeza y jefe
después del Presidente. Se requiere ademas, que en vez de estar
formadas por cuerpos colectivos {como las administraciones de
hacienda que cfeó el Estatuto abolido), sean unipersonales,
siguiendo el sistema de la Constitución, que ha puesto toda la
administración de la Confederación bajo la alta dirección uni
personal del Presidente. « El Poder ejecutivo de la Nación será
desempeñado por un ciudadano con el título de Presidente, »
dice la Constitución, art. 71. — « El Presidente es jefe supremo
de la Confederación y tiene á su cargo la administración gene
ral del país, » dice el art. 83. — De aquí la regla de las direc
ciones unipersonales en la jerarquía de la administración ar
gentina. Cada dirección deberá reducirseá un director.
¿ En cuántas direcciones ó directores deberá dividirse el
despacho de los negocios de hacienda confiado al ministro de
ese ramo? — La Constitución argentina nos da desde luego á
ese respecto una regla, que se deduce virtualmente de su mente