DE LA CONFEDERACION ARGENTINA.
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CAPÍTULO HI.
BImpomiciomc# do la Constitución que se refieren ml Interes
6 renta do los capitales y á sus beneficios.
§ I.
Los capitales son la civilización argentina, según su Constitución. — Medios
que esta emplea para atraerlos.
sistan. Para pasar de una mano á otra, se convierten ordinaria
mente en dinero, en cuyo caso el dinero solo hace de instru
mento del cambio ó traslación de los capitales, pero no constituye
el capital propiamente dicho. ^
Los capitales pueden trasformarse y convertirse en muelles.
o***»/»™»* '5 Irasfom,aciones que se
cons deren los capitales en la Confederación Argentina, ellos
instituyen la vida, el progreso y la civilización material de ese
rica'nf“”f'í'?“") »Wntina es la primera en Sud-Amé-
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de ^ ^ expresada por el art. 64, inciso 16
oblipotn ^ wcioii federal, que atribuye al Congreso el poder
ProsnoT.-\^^i^^ cierto modo de : — « Proveer lo conducente á la
I 1 ad del país, al adelanto y bienestar de todas las pro-