498 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO
atribuyen al territorio argentino los artículos 4 y 64, incisos 4,
15 y 16 de su Constitución federal.
Mas exploraciones de ese género se han hecho y se hacen en
la Confederación desde la caida de Rosas, y sobre todo desde la
estipulación de los tratados de navegación y comercio, celebra
dos en julio de 1853 para asegurar la libre navegación de los
rios declarada por la Constitución, que en todo el período de Ja
Independencia y en todo el tiempo del sistema colonial. Tan
pronto como esos tratados han puesto el interior del suelo ar
gentino al alcance de la industria europea, los viajeros y sabios
se lian agolpado á estudiar el precio de esa conquista para la
riqueza general. Antes de dos ó tres años verán la luz infinitos
libros que revelen al mundo de la industria y del comercio los
elementos inagotables de producción, que han sido desconocidos
hasta la caida del tirano que mantenia el exclusivismo colonial
en nombre de la República independiente.
§ II.
Continuación del mismo asunto.
A pesar de lo dicho, no es tan desconocido el territorio argen
tino, que sus hijos no puedan lisonjearse de reconocerle poseedor
de las siguientes ventajas, que están á la vista del observador
ménos instruido.
La ciencia nos dirá mas tarde cuáles son las fuerzas y aptitu
des del suelo argentino para la producción de la riqueza indus
trial. Veamos entre tanto cuáles son las ventajas que desde hoy
forman la opulenta riqueza increada ó natural, que pone á la
Confederación Argentina entre las tierras ricas del mundo, án-
tes de haber echado mano del trabajo, por el simple hecho de
poseerla en herencia.
Son agentes ó fuerzas naturales de producción, que los econo
mistas comprenden bajo la denominación de tierra :
El clima y latitud.
Los rios y lagos.
Las florestas.
Las praderías.
Los minerales,